Corte Suprema rechaza pedido de Pedro Castillo para anular su proceso por presuntas irregularidades

Juzgado Supremo declara infundada cuestión previa de Castillo. Proceso por colusión y tráfico de influencias continúa tras ratificarse validez del juez.

por Kate Juarez
pedro castillo

La Corte Suprema de Justicia rechazó el pedido presentado por la defensa del expresidente Pedro Castillo, que buscaba anular el proceso penal en su contra por presuntas irregularidades en la conformación del órgano judicial.

El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declaró infundada la denominada “cuestión previa” y confirmó que las actuaciones realizadas hasta el momento son válidas.

¿Qué alegaba la defensa de Pedro Castillo?

La defensa de Castillo sostenía que el juzgado que lleva el caso no fue creado conforme a ley y que la designación del juez supremo no respetó los procedimientos establecidos.

Según este argumento, ello vulneraba derechos fundamentales como el juez natural y el debido proceso, lo que —a su criterio— debía llevar a la nulidad del proceso.

Decisión del juzgado

El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declaró infundada la cuestión previa presentada por la defensa del expresidente Pedro Castillo y reafirmó la validez de las actuaciones en el proceso. En su resolución, indicó que la estructura y la designación del órgano judicial que lleva el caso cumplen con la normativa legal vigente y que no existieron irregularidades que afectaran la competencia o el derecho a un juez natural.

Asimismo, señaló que la denuncia de la defensa respecto a la conformación del órgano judicial no presenta fundamentos suficientes para suspender o anular el proceso, por lo que las investigaciones contra Castillo por delitos de organización criminal agravada, tráfico de influencias y colusión siguen en curso conforme a la ley.

Caso Pedro Castillo: proceso continúa

Con esta decisión, el proceso contra Castillo seguirá su curso por los presuntos delitos de organización criminal agravada, tráfico de influencias y colusión en perjuicio del Estado.

El juzgado dejó en claro que no existen irregularidades que ameriten la nulidad de lo actuado hasta el momento.

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