Corte Suprema absuelve al general Manuel Lozada en caso por golpe de Estado del 7 de diciembre

El tribunal concluyó que no existen pruebas para acreditar que el exjefe policial coordinó acciones para disolver el Congreso, pero sí confirmó la implicancia de Aníbal Torres en el acuerdo golpista.

por editorweb@caretas.com.pe

La Sala Penal Especial de la Corte Suprema absolvió al general en retiro Manuel Lozada Morales, procesado por presunta coautoría en el delito de rebelión durante el fallido golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022. El tribunal concluyó que no existen elementos suficientes para sostener que el exjefe policial participó del acuerdo ilegal promovido por Pedro Castillo.

La Sala Penal Especial determinó que los elementos presentados por la Fiscalía no acreditan que Lozada haya participado de manera directa o indirecta en el presunto plan para impedir el funcionamiento del Congreso. El exjefe de la VII Región Policial Lima había sido acusado de desplegar a más de 400 agentes de la Unidad de Servicios Especiales (USE) para cercar el Parlamento y asegurar puntos vinculados al entorno presidencial.

No obstante, el tribunal concluyó que la evidencia no demuestra coordinación dolosa ni órdenes orientadas a apoyar el golpe anunciado por Castillo.

Tribunal descarta coordinación operativa para disolver el Congreso

El fallo precisa que, si bien Lozada mantenía comunicación con el entonces ministro del Interior, Willy Huerta, antes y después del mensaje presidencial, no se pudo establecer que dichas conversaciones tuvieran como objetivo ejecutar un alzamiento, bloquear el ingreso de legisladores o respaldar la ruptura del orden constitucional.

Una de las pruebas clave fue la orden que Huerta habría dado a Lozada para retirar las rejas de la Plaza Mayor y facilitar el ingreso de simpatizantes. Lozada rechazó dicha disposición al considerar que vulneraba el plan operativo vigente, hecho que el juzgado interpretó como un indicio de que no existió colaboración con el intento de golpe.

Plan “Toma de Lima” fue considerado parte de funciones regulares

El tribunal remarcó que el 7 de diciembre estaba en ejecución el Plan de Operaciones “Toma de Lima 258-2022”, orientado al resguardo del orden público ante eventuales manifestaciones. Este despliegue policial fue considerado una actividad regular y no una maniobra destinada a facilitar un golpe de Estado.

Asimismo, la comunicación entre Lozada y los oficiales Justo Venero y Eder Infanzón no alcanzó para demostrar la existencia de órdenes directas que buscaran impedir el acceso al Congreso. La falta de corroboración generó dudas razonables que favorecieron su absolución.

Juzgado sí vincula a Aníbal Torres con el acuerdo golpista

En contraste con la situación de Lozada, la Sala Penal Especial sí consideró acreditada la participación de Aníbal Torres, entonces jefe del Gabinete de Asesores. Según el fallo, Torres formó parte del acuerdo delictivo que culminó con el mensaje presidencial mediante el cual Castillo intentó disolver el Congreso e instaurar un estado de excepción al margen de la Constitución.

El tribunal valoró que, tras el anuncio televisado, Castillo y Torres se abrazaron en un gesto interpretado como aprobación coordinada. También se ponderaron antecedentes de reuniones y comunicaciones con el entonces primer ministro y con Betssy Chávez.

La resolución señala que Torres participó activamente en la preparación y validación de las medidas que dieron forma al intento de golpe, junto con Castillo, Chávez, Huerta y otros altos funcionarios.

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