Congreso promulga ley que impone cadena perpetua a militares y policías vinculados al crimen organizado

La norma modifica el Código Penal Militar Policial y el Nuevo Código Procesal Penal con pena privativa de libertad de cadena perpetua.. Además, prohíbe la doble persecución penal por los mismos hechos y sujetos investigados.

por Edgar Mandujano

El presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi Capurro, promulgó la ley que establece cadena perpetua para los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú (PNP) que colaboren con bandas u organizaciones criminales y participen en delitos que ocasionen la muerte de una persona. La norma también modifica el Código Penal Militar Policial y el Nuevo Código Procesal Penal con el objetivo de fortalecer la función militar y policial.

La promulgación se realizó en cumplimiento del artículo 108 de la Constitución Política, luego de que la Presidencia de la República no observara ni promulgara la autógrafa dentro del plazo constitucional.

Cadena perpetua para quienes colaboren con el crimen organizado

El principal cambio incorporado por la ley establece que cualquier militar o policía que, aprovechando su función, colabore con un grupo armado ilegal, banda u organización criminal y participe como autor, coautor, autor mediato, instigador o cómplice en la muerte de una persona será sancionado con pena privativa de libertad de cadena perpetua.

La disposición busca endurecer las sanciones contra aquellos integrantes de las instituciones encargadas de la seguridad nacional que utilicen su cargo para favorecer a organizaciones delictivas.

Se redefine el delito de función

La ley modifica el artículo II del Título Preliminar y el artículo 65 del Código Penal Militar Policial para precisar el alcance del delito de función.

En el caso de las Fuerzas Armadas, se considera delito de función toda conducta ilícita cometida durante acciones militares destinadas al mantenimiento o restablecimiento del orden interno y en otras funciones legalmente establecidas, siempre que estas se desarrollen en el marco de un estado de emergencia.

Para el personal de la Policía Nacional, la norma comprende las conductas ilícitas cometidas durante el ejercicio de funciones como prevención e investigación del delito, control de identidad, inteligencia, seguridad ciudadana, control del tránsito, vigilancia de fronteras, criminalística y otras atribuciones previstas por ley, también en estados de emergencia.

Prohíben procesos paralelos en la justicia ordinaria y militar

Otro de los cambios relevantes es la modificación del Nuevo Código Procesal Penal, que incorpora expresamente el principio ne bis in idem, el cual impide que una persona sea juzgada dos veces por los mismos hechos.

La ley establece que no podrán tramitarse simultáneamente procesos penales en la jurisdicción ordinaria y en la jurisdicción militar policial cuando los hechos investigados y los sujetos procesados sean los mismos.

Asimismo, se dispone que la Sala Penal de la Corte Suprema resolverá los conflictos de competencia entre ambas jurisdicciones. La norma señala que, cuando corresponda, deberá privilegiar la jurisdicción militar policial en los casos relacionados con delitos de función cometidos por efectivos en actividad y vinculados con bienes jurídicos propios de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional.

Norma fue promulgada por el Congreso

La ley fue promulgada por el titular del Parlamento al amparo de las facultades previstas en la Constitución, luego de que venciera el plazo para su promulgación por parte del Poder Ejecutivo.

El texto reúne diversas iniciativas legislativas presentadas por congresistas de distintas bancadas, entre ellas una impulsada por el propio Fernando Rospigliosi Capurro, y modifica el Decreto Legislativo N.° 1094, correspondiente al Código Penal Militar Policial, así como el Decreto Legislativo N.° 957, que regula el Nuevo Código Procesal Penal.

Con esta norma, el Congreso busca fortalecer el marco legal para sancionar con mayor severidad la infiltración del crimen organizado en las instituciones militares y policiales, así como establecer reglas más claras sobre la competencia de la jurisdicción militar y la ordinaria.

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