Comisión de Constitución aprobó proyecto de ley que habilita a suplentes de la JNJ

por Edgar Mandujano

La Comisión de Constitución y Reglamento aprobó el dictamen del Proyecto de Ley 7716/2023-DP, que modifica el artículo 9 e incorpora la décima tercera disposición complementaria transitoria en la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), Ley 30916, para mejorar su funcionamiento y sostenibilidad. El informe fue aprobado con 16 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones.

Como se sabe esta iniciativa fue presentada por el defensor del pueblo, Josué Gutiérrez Cóndor, quien acudió, este jueves 2 de mayo, a dicho grupo de trabajo tras aprobarse su participación inmediata. Votaron a favor de su presencia 14 congresistas, 5 estuvieron en contra y 2 se abstuvieron.

Durante su participación para sustentar la iniciativa, Gutiérrez Cóndor, indicó que ante los casos en que un miembro suplente de la JNJ no quiera asumir el cargo, no existe una persona que lo reemplace y tampoco la obligatoriedad de juramentar.

“Eso no es una broma, esto es un compromiso frente al país. Esto no es un tema personal, es un compromiso para darle sostenibilidad al país y al funcionamiento institucional de una entidad que es pilar en la estructura del sistema de justicia”, señaló.

En esa línea, recordó que están en cursos investigaciones en la JNJ, así como ratificaciones de jueces y fiscales, entre otros actos propios de la función de esa entidad.

La propuesta aprobada plantea cambios respecto a los miembros suplentes de la JNJ, donde ahora serán considerados los postulantes que aprobaron el cuadro final de orden de mérito.

“En la elección de los miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia, tienen la condición de suplentes aquellos postulantes aprobados que siguen en el Cuadro Final de Méritos del concurso público y son convocados por estricto orden meritocrático para asumir la titularidad en el caso que se haya producido cualquiera de las causales de vacancia previstas en el artículo 18 y en observancia de lo dispuesto en el artículo III del Título Preliminar de la presente ley”, se indica en la propuesta.

En esa línea, se indica que la “renuencia injustificada” para asumir el cargo de miembro de la JNJ “genera inhabilitación para postular al mismo u otro cargo público por el periodo que correspondía completar el cargo.”

Del mismo modo, se incorpora la décimo tercera disposición complementaria transitoria, que refiere a la habilitación excepcional para ser miembros suplentes de la Junta Nacional de Justicia.

“Se habilita de manera excepcional a los candidatos aprobados que figuren en el Cuadro Final de Méritos de la Segunda Convocatoria del Primer Concurso de Méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, con la finalidad de asumir el cargo de miembro suplente en estricto orden méritos, de conformidad con el artículo 9 de la presente ley”, se detalla.

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