Comisión de Constitución aprobó delegar facultades legislativas solicitadas por el Ejecutivo en cuatro materias, por el plazo de 90 días

por Edgar Mandujano

Por 18 votos a favor y 4 en contra la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso aprobó, este viernes 15, el dictamen que propone delegar en el Poder Ejecutivo facultades para legislar en materia de Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres-Niño Global, Meritocracia e Infraestructura Social y Calidad de Proyectos, por el plazo de 90 días calendario.

De acuerdo a lo aprobado, en materia de Seguridad Ciudadana se faculta al Ejecutivo a actualizar la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el Decreto Legislativo 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, normativa y medidas en materia de seguridad ciudadana.

En prevención y atención de emergencias y urgencias; y garantía, mantenimiento y restablecimiento del orden, se precisa en su literal c): “Modificar el Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 635, en materia de delitos contra la seguridad y tranquilidad pública, sin afectar las libertades de información, opinión, expresión, difusión del pensamiento, así como el derecho de reunirse pacíficamente sin armas u otros derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política”.

En la Lucha contra la delincuencia y crimen organizado, se faculta a modificar “el Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 957, con la finalidad de optimizar el marco legal que regula la investigación del delito y la intervención de la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público, salvaguardando las atribuciones que la Constitución política otorga a cada institución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 159 numeral 4 y 166”.

Con relación al fortalecimiento de la gestión pública para un mejor servicio, se faculta a modificar “el marco normativo para garantizar el derecho de los servidores a contar con igualdad remunerativa y social a través del ingreso al régimen del servicio civil, estableciendo reglas para el traslado de las entidades públicas señaladas en los literales a y g del artículo 1 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil al régimen del servicio civil regulado en dicha norma, de manera ordenada y oportuna. Las disposiciones a emitirse no comprenden modificaciones a la Ley 31419 a excepción de su artículo 6”.

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