APP presenta proyecto de ley que propone el retiro del Pacto de San José

Cabe precisar que, la pena de muerte en el Perú hasta ahora solo puede aplicarse "por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada", según el artículo 140 de la Constitución Política del Perú de 1993.

por Edgar Mandujano

La congresista María Grimaneza Acuña Peralta presentó, este viernes 13 de diciembre, un proyecto de ley para autorizar el retiro del Perú de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocido también como el Pacto de San José.

En la norma legislativa que autoriza el retiro del Pacto de San José figura la implementación de la pena de muerte para delitos relacionados a la criminalidad organizada. Cabe resaltar que este tratado internacional impide ampliar la pena capital en el país.

Como se recuerda, el pasado martes 10, la mandataria Dina Boluarte Zegarra abrió el debate sobre la implementación de la pena de muerte a raíz del asesinato de una menor de 12 años en el distrito de Villa María del Triunfo.

Esta medida busca autorizar a la jefa de Estado presentar un instrumento de denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al secretario general de la Organización de los Estados Americanos (OEA), a fin de proceder con el retiro del tratado internacional. De acuerdo con el artículo 78.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados partes podrán salir de la convención “mediante un preaviso de un año”.

Cabe precisar que el 10 de septiembre de 2012 Venezuela presentó un instrumento de denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la denuncia surtió efecto a partir del 10 de septiembre de 2013.

También lo hizo, Trinidad y Tobago quien el 26 de mayo de 1998 presentó una denuncia ante el Secretario de la OEA. Esta denuncia surtió efecto a partir del 28 de mayo de 1999.

Como se sabe la pena de muerte en nuestro país solo puede aplicarse “por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada”, según el artículo 140 de la Constitución Política del Perú de 1993.

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