Trabajar el feriado del 23 de julio sin descanso sustitutorio da derecho a triple pago, recuerda la CCL

La Cámara de Comercio de Lima explicó que quienes laboren durante el Día de la Fuerza Aérea del Perú y no reciban descanso compensatorio deberán percibir una remuneración adicional equivalente a dos jornales diarios.

por Edgar Mandujano

El feriado nacional del 23 de julio, fecha en la que se conmemora el Día de la Fuerza Aérea del Perú, otorgará a los trabajadores de los sectores público y privado el derecho a un descanso remunerado. Sin embargo, quienes presten servicios ese día y no reciban un descanso sustitutorio deberán percibir un triple pago por trabajar el 23 de julio, según recordó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

La disposición se encuentra contemplada en el artículo 9 del Decreto Legislativo N.° 713, norma que regula los descansos remunerados en el país. El feriado fue incorporado al calendario oficial mediante la Ley N.° 31822, en homenaje al capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales, considerado héroe nacional por su acción durante el conflicto con Ecuador de 1941.

¿Cómo se calcula el triple pago?

El gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez, explicó que el trabajador que labore el 23 de julio sin descanso compensatorio tiene derecho a recibir tres conceptos:

  • La remuneración correspondiente al feriado (que ya forma parte del sueldo mensual).
  • El pago por el trabajo realizado ese día.
  • Una sobretasa del 100 % sobre la remuneración diaria por laborar durante el feriado.

Como ejemplo, indicó que un trabajador con un sueldo mensual de S/ 3,000 percibe una remuneración diaria de S/ 100. Si trabaja el 23 de julio y no recibe descanso sustitutorio, tendrá derecho a S/ 100 por el feriado, S/ 100 por la jornada laborada y S/ 100 adicionales por la sobretasa legal.

No obstante, aclaró que el incremento efectivo en la planilla será de S/ 200, debido a que el pago correspondiente al feriado ya está incluido dentro del salario mensual.

Casos en los que no corresponde el pago adicional

La CCL precisó que si el 23 de julio coincide con el descanso semanal obligatorio del trabajador y este no presta servicios durante esa fecha, solo percibirá la remuneración correspondiente a su descanso semanal, sin derecho a un pago adicional por el feriado.

Asimismo, recordó que no se considera trabajo en día feriado cuando la jornada laboral se inicia en un día laborable y concluye durante el feriado, por lo que en ese supuesto no corresponde aplicar el beneficio del triple pago.

23 de julio: Feriado nacional por el Día de la Fuerza Aérea

El 23 de julio forma parte del calendario oficial de feriados nacionales en homenaje al sacrificio del capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales, uno de los principales símbolos de la aviación militar peruana.

La Cámara de Comercio de Lima exhortó tanto a empleadores como a trabajadores a conocer las disposiciones legales para evitar controversias laborales y garantizar el cumplimiento de los derechos establecidos en la legislación vigente.

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