La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) concluyó la verificación y control del financiamiento público directo (FPD) ejecutado por 10 partidos políticos entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024, razón por la cual, el organismo electoral ha comenzado a publicar los respectivos informes técnicos en el portal Claridad.
Durante el proceso de verificación, ejecutado en cumplimento por lo dispuesto en la Ley de Organizaciones Políticas (LOP), los auditores de la ONPE revisaron los libros de actas de los órganos partidarios, el manual de procedimientos internos y/o políticas internas y el plan y presupuesto aprobado para la ejecución del financiamiento público directo 2024.
También examinaron los requerimientos, cotizaciones, comprobantes de pago, conformidad de servicios, contratos con terceros, contratos vigentes por alquileres, planillas de pago, boletas de pago y otros documentos que sustentan los gastos por funcionamiento ordinario y actividades de formación, capacitación e investigación, de acuerdo a las reglas establecidas en la LOP.
Igualmente fueron objeto de verificación las declaraciones mensuales (PDT PLAME), así como libros contables: registro de compras, registro de ventas, libro diario, libro mayor, libro de inventario y balances, libro de activos fijos y libro caja.
Además, se solicitó la documentación que sustente las rendiciones, que incluye libro banco, extractos bancarios y conciliaciones bancarias, así como la relación de talonarios y chequeras utilizadas en el periodo mencionado.
Para un detallado control se pidió el archivo con el sustento de los gastos efectuados, incluyendo los gastos por caja chica. Otros documentos revisados fueron los arqueos de caja efectuados, el último inventario de activos fijos, que incluye las adquisiciones con el FPD, el análisis de entregas a rendir y otras cuentas, según corresponda.
Todos los informes técnicos contienen conclusiones y recomendaciones por cada organización política. En términos generales, la ONPE ha identificado gastos que no han sido debidamente sustentados, de acuerdo a lo establecido en la LOP y el Reglamento de Financiamiento de Supervisión de Fondos Partidarios y su modificatorias.