Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales domiciliadas en el país podrán presentar hasta el 29 de diciembre del presente año la Declaración Jurada de acogimiento al Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta para que puedan declarar y/o repatriar e invertir en el país las rentas no declaradas generadas hasta el 31 de diciembre del año 2022, de acuerdo con la Ley N° 32201.
Este beneficio contempla una tasa reducida del Impuesto a la Renta del 7% o 10%, en el primero de los casos aplica si el dinero se encuentra en el exterior y es repatriado, mientras que, en el segundo, corresponde al resto de ingresos que califiquen como renta no declarada.
Los interesados en acogerse a este Régimen podrán presentar la declaración jurada a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT. Para ello, utilizarán el formato Declaración Jurada del Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta – Ley N° 32201, que podrán descargar del siguiente enlace. En dicho documento electrónico se consignará la información relacionada a las rentas no declaradas que serán acogidas.
Asimismo, el pago del impuesto se deberá realizar hasta el día de presentación de la declaración jurada, utilizando las opciones de débito en cuenta, tarjeta de crédito o débito o con el Número de Pago SUNAT (NPS).
Con el acogimiento se entienden, entre otras, cumplidas todas las obligaciones tributarias del Impuesto a la Renta, correspondientes a las rentas no declaradas que fueron acogidas, no siendo aplicables sanciones ni el cobro de intereses moratorios devengados, vinculados a dichas rentas.
La SUNAT adoptará las medidas necesarias para mantener la confidencialidad de la identidad de los contribuyentes que presentan la declaración jurada, así como de la información proporcionada.