El Congreso oficializó la Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a fin de precisar el uso del lenguaje inclusivo en todas las instancias y niveles de gobierno. A través de la norma publicada, este viernes 19 de abril, en el boletín de normas legales del Diario Oficial, se modifica el artículo 4 de la Ley 28983.
La norma publicada modifica el artículo 4, numeral 3, de la Ley 28983, con el siguiente texto:
“Artículo 4. Del rol del Estado
Es el rol del Estado, para los efectos de la presente ley:
[…]
3. Incorporar y promover el uso de lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones escritas y documentos que se elaboren en todas las instancias y niveles de gobierno. El uso de lenguaje inclusivo no implica el desdoblamiento del lenguaje para referirse a mujeres y hombres.
Se entiende como desdoblamiento del lenguaje la mención por separado del género masculino y del género femenino en el mensaje cuando exista un término genérico que ya incluya a ambos”.
En sus Disposiciones Complementarias Finales, la ley señala que las menciones en el lenguaje oral o el lenguaje escrito en el ámbito del sector público, referidas a personas y titulares de funciones y responsabilidades en el Estado, no hacen discriminación alguna entre mujeres y hombres.
También establece que las entidades del Estado adecuarán sus planes, políticas, normas, directivas o guías y el Ministerio de Educación, el contenido de los textos escolares, a lo dispuesto en la norma.
La ley está suscrita por el presidente del Congreso, Alejandro Soto Reyes y el primer vicepresidente del Parlamento, Arturo Alegría García.