A través de un comunicado, el Ministerio de Salud (Minsa) señaló que las farmacias y boticas están obligadas de ofrecer a los usuarios que acudan con sus recetas médicas, los medicamentos genéricos como primera opción y luego los fármacos de marca de laboratorio.
Sin embargo, el Minsa precisa que la Ley no obliga a las farmacias y boticas a contar con los 434 medicamentos genéricos esenciales, sino que, de los medicamentos que expenden, que se encuentren en listado, deberán contar con un 30 % en genéricos.
Es decir, si una botica o farmacia, del listado de los 434 medicamentos identifica que comercializa 100 de estos, debe garantizar el 30 % de estos 100 en genéricos. Cuando se haga la supervisión se verificará en base a esos 100 medicamentos y no de los 434.
Asimismo, se precisa que según el texto de la Ley no están comprendidas en esta exigencia y las sanciones consecuentes, las personas naturales o jurídicas calificadas como microempresas, por lo que las pequeñas farmacias y boticas no se verán afectadas.
La norma está dirigida a que las empresas y cadenas, que deben tener un componente de responsabilidad social, den la oportunidad al paciente para que escoja entre un medicamento de marca o uno genérico a la hora de comprar.
El Ministerio de Salud ratifica su compromiso con la población de garantizar su derecho a la salud, en este a acceder a medicamentos genéricos en las boticas y farmacias del sector privado.
Sobre la Ley que garantiza y promueve el acceso y uso a los medicamentos genéricos, el Ministerio de Salud (Minsa) precisa lo siguiente: