La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi resolvió imponer derechos antidumping definitivos a las importaciones de tubos de acero laminados en caliente (LAC) provenientes de la República Popular China, luego de concluir que ingresaban al mercado peruano bajo prácticas de competencia desleal que afectaban a los fabricantes nacionales.
La medida, que tendrá una vigencia de cinco años, fue oficializada mediante la Resolución N.° 156-2026/CDB-INDECOPI y constituye una sobretasa arancelaria destinada a restablecer condiciones de competencia justas en el mercado peruano.
Indecopi: la investigación confirmó prácticas de dumping
Tras una investigación que analizó el periodo comprendido entre enero de 2021 y junio de 2024, la Comisión determinó que diversas empresas exportadoras chinas comercializaron tubos de acero en el Perú a precios inferiores a su valor normal, práctica conocida como dumping y regulada por las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Entre las compañías comprendidas en la resolución figuran Jinzhuoyi y otras siete empresas pertenecientes a los grupos Derun, Baolai y Youfa.
El análisis técnico estableció márgenes de dumping de 8,3 %, 15,7 %, 25 % y hasta 32,1 %, porcentajes que superan ampliamente el umbral considerado aceptable por el Acuerdo Antidumping de la OMC.
Asimismo, las empresas exportadoras que no participaron ni colaboraron durante el proceso quedaron sujetas a un derecho antidumping residual, de acuerdo con la legislación vigente.
Importaciones crecieron casi 95 %
Uno de los principales hallazgos de la investigación fue el fuerte incremento de las importaciones del producto investigado.
Según Indecopi, entre 2021 y mediados de 2024 el ingreso de tubos de acero chinos aumentó 94,7 %, impulsado por precios considerablemente menores a los registrados por la industria nacional.
Esta situación provocó una reducción de hasta 16,5 % en los precios internos de venta de los fabricantes peruanos, afectando directamente su competitividad frente al producto importado.
Industria peruana reportó pérdidas
El organismo concluyó que la presión ejercida por las importaciones a bajo precio deterioró varios indicadores económicos de la rama de producción nacional.
Entre los principales efectos identificados destacan:
- Disminución de la participación en el mercado.
- Reducción del margen de beneficios.
- Caída de la utilidad operativa.
- Incremento de inventarios respecto de las ventas.
Estos factores llevaron a la Comisión a concluir que existió un daño importante para la industria peruana productora de tubos de acero laminados en caliente.
Productos similares bajo normas de la OMC
Como parte del procedimiento, el Indecopi verificó que los tubos fabricados en China y los producidos en el Perú reúnen las condiciones de "producto similar" establecidas en el Acuerdo Antidumping.
La evaluación determinó que ambos utilizan las mismas materias primas, siguen procesos productivos equivalentes, se comercializan mediante canales similares y están clasificados bajo las mismas subpartidas arancelarias.
Esta equivalencia técnica era un requisito indispensable para determinar si las importaciones investigadas generaban una afectación directa sobre la producción nacional.
¿Qué significa el dumping?
El dumping es una práctica comercial mediante la cual una empresa exporta productos a otro país a precios inferiores a los que aplica en su propio mercado o incluso por debajo de sus costos de producción.
Aunque ofrecer precios bajos no constituye por sí mismo una infracción, las normas internacionales permiten aplicar derechos antidumping cuando dicha estrategia provoca un perjuicio comprobado a la industria local.
Precisamente bajo ese marco jurídico, la Organización Mundial del Comercio autoriza que los países adopten sobretasas temporales para neutralizar los efectos de estas prácticas y restablecer condiciones de competencia equilibradas.
Una medida que busca equilibrar el mercado
La decisión del Indecopi no implica prohibir las importaciones de tubos de acero procedentes de China, sino exigir que estas ingresen al mercado peruano bajo condiciones de competencia consideradas justas.
El caso también refleja el creciente uso de los mecanismos de defensa comercial previstos por la OMC para proteger a sectores productivos nacionales frente a prácticas desleales en un contexto de mayor competencia internacional.