Hospedajes y arrendamientos deberán exigir documentos de viaje o identidad a extranjeros

Los hospedajes que no cumplan con esta obligación serán sancionados con multas de hasta dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

por Edgar Mandujano

El Poder Ejecutivo publicó, este miércoles 23 de octubre, un decreto supremo que obliga a los establecimientos de hospedaje y a los arrendadores solicitar documentos de identidad o de viaje a las personas extranjeras que busquen hospedarse o arrendar inmuebles en todo el país, con el objetivo de reforzar la seguridad pública y migratoria, y fomentar una migración ordenada, segura y regular.

De acuerdo con el Decreto Supremo N°011-2024-IN, todos los establecimientos de hospedaje y arrendadores deben requerir tales documentos que acrediten la situación migratoria regular de los extranjeros en el país; y transmitir esa información a la Superintendencia Nacional de Migraciones.

Esta medida fortalecerá la seguridad al ofrecer garantías a los propietarios de los establecimientos sobre la identidad de sus huéspedes o inquilinos, mitigando el riesgo del uso de sus locales para actividades ilícitas.

Asimismo, busca que todas las personas, sin distinción de nacionalidad, cumplan las normas, en la medida que actualmente todo ciudadano peruano que quiere hospedarse en un hotel o arrendar un inmueble tiene que identificarse con su documento de identidad.

Los hospedajes que no cumplan con esta obligación serán sancionados con multas de hasta dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Las infracciones incluyen no solicitar los documentos a las personas extranjeras, no registrar adecuadamente la información o no transmitirla a la plataforma de Migraciones.

El decreto supremo promueve que las personas extranjeras mantengan una condición migratoria regular, lo que contribuirá a un entorno más organizado y seguro para los propios migrantes. También coadyuva a reducir los riesgos que surgen con la migración irregular, como la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.

Cabe indicar que, actualmente, las personas extranjeras en condición migratoria irregular por haber ingresado evadiendo el control migratorio o efectuar actividades que atenten contra el orden público, el orden interno y la seguridad nacional, son pasibles de ser expulsadas mediante el Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE), en un periodo máximo de 24 horas.

También te puede interesar

 Av. Guardia Civil 1321, Oficina 1802, Surquillo, Lima – Perú

Copyright ©caretas.pe | Por Revista Caretas

Todos los derechos reservados

Ilustración Peruana

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. Aceptar Leer más

Política de privacidad y cookies