El Poder Ejecutivo promulgó un decreto supremo que permitirá evaluar, de manera excepcional y temporal, la conmutación de pena para sentenciados por omisión de prestación de alimentos.
La iniciativa, impulsada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), faculta a la Comisión de Gracias Presidenciales a analizar solicitudes de internos que cumplan determinados requisitos para acceder a este beneficio.
La medida estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2028 y forma parte de las acciones orientadas a atender la situación del sistema penitenciario peruano.
¿Quiénes podrán acceder a la conmutación de pena?
La norma establece condiciones específicas para que los internos puedan ser considerados dentro de este procedimiento excepcional.
Entre los principales requisitos figura encontrarse en el régimen cerrado ordinario, no registrar más de una condena efectiva y no tener procesos penales pendientes.
Además, el sentenciado deberá haber cumplido con el pago de al menos el 70% de la deuda alimentaria fijada en la sentencia judicial.
Con ello, el Gobierno busca garantizar que los beneficiarios demuestren un avance significativo en el cumplimiento de sus obligaciones económicas antes de acceder a una eventual reducción de la pena.
Pago de la deuda alimentaria será condición indispensable
Uno de los aspectos centrales de la norma es que los condenados por este delito no podrán acceder al beneficio sin haber realizado previamente el pago exigido.
La disposición busca proteger los derechos de los beneficiarios de la pensión alimenticia, asegurando que reciban los recursos necesarios para cubrir necesidades básicas como alimentación, vivienda, educación, salud y recreación.
De esta manera, el Ejecutivo sostiene que la medida no implica la liberación automática de los internos, sino una evaluación individual basada en el cumplimiento de condiciones previamente establecidas.
Medida busca aliviar situación penitenciaria
El decreto también forma parte de las políticas destinadas a enfrentar la problemática de hacinamiento y las condiciones de internamiento en los establecimientos penitenciarios del país.
Según el Ejecutivo, la evaluación de estos casos permitirá avanzar en mecanismos que contribuyan a una gestión más eficiente del sistema carcelario, sin dejar de lado la protección de los derechos de los alimentistas.
La Comisión de Gracias Presidenciales será la encargada de revisar cada expediente y formular las recomendaciones correspondientes para la eventual concesión de la conmutación de pena.
¿Qué es el delito de omisión de prestación de alimentos?
La omisión de prestación de alimentos se configura cuando una persona incumple el pago de una pensión alimenticia ordenada por una autoridad judicial.
Este delito puede derivar en una condena penal cuando el obligado incumple de manera reiterada con brindar los recursos necesarios para el sustento de sus hijos u otros beneficiarios reconocidos por ley.
La nueva disposición se limita exclusivamente a quienes hayan sido condenados por este delito y cumplan con todos los requisitos establecidos por el decreto supremo.
La nueva norma promulgada por el Gobierno abre la posibilidad de evaluar la conmutación de pena para sentenciados por omisión de alimentos, siempre que hayan cumplido una parte importante de su obligación económica. El Ejecutivo sostiene que la medida permitirá proteger los derechos de los alimentistas y contribuir al mismo tiempo a mejorar la situación del sistema penitenciario.