Con el propósito de orientar a los empleadores y trabajadores, el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) ha elaborado un resumen de las normas laborales sobre el tratamiento laboral y remunerativo aplicable al feriado y al día no laborable decretado por el Gobierno en el mes de noviembre.
Cabe precisar que el domingo 8 se celebra el Día de la Inmaculada Concepción, mientras que el lunes 9 se conmemora la Batalla de Ayacucho y el miércoles 25 de diciembre, se festeja la Navidad del Señor, son feriados nacionales no laborables para los trabajadores públicos y privados, con derecho a descanso pagado por el empleador.
Por ejemplo, si el trabajador percibe S/ 100 diarios y labora el lunes 9 de diciembre, sin descanso sustitutorio en algún otro día, tendrá derecho a percibir, en la práctica, 3 remuneraciones por cada uno de estos días: S/ 100 por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y S/ 200 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%).
El feriado del domingo 8 de diciembre, no ocasiona un pago adicional (uno por feriado y otro por el descanso semanal) por cuanto ello solo ocurre tratándose del feriado 1 de mayo.
DÍAS NO LABORABLES EN SECTOR PÚBLICO
Los días no laborables a nivel nacional para los trabajadores del sector público los días viernes 6, lunes 23, martes 24, lunes 30 y martes 31 de diciembre 2024. Para fines tributarios, tales días son considerados hábiles. Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables indicados, serán compensadas.
EXCLUIDOS DEL DÍA NO LABORABLE
Asimismo, se precisa que las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que brindan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos, están facultadas para determinar los puestos de trabajo excluidos de los días no laborables declarados, así como los trabajadores respectivos que continúan laborando, a fin de garantizar la provisión de servicios a la comunidad.