El Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú aclaró, a través de un comunicado emitido el domingo, los requisitos para la solicitud de asistencia humanitaria y repatriación de peruanos que se encuentran en el exterior. La aclaración responde a la confusión generada por un caso reciente en Estados Unidos, donde una ciudadana peruana solicitó ayuda para repatriar a su hija menor de edad tras ser intervenida por las autoridades migratorias.
En este contexto, la Cancillería explicó que para acceder a ayudas económicas en casos de repatriación, especialmente para quienes se encuentran en situaciones de extrema pobreza o indigencia, es obligatorio presentar un “certificado de pobreza”. Este documento se puede obtener en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) o en cualquier parroquia del lugar de residencia del solicitante.
Además, para aquellos que necesiten asistencia humanitaria debido a una situación de vulnerabilidad, los consulados peruanos en el extranjero evaluarán los casos mediante una declaración jurada simple, en la cual el interesado debe explicar su situación de necesidad urgente. Este documento facilitará una pronta evaluación por parte del Cónsul General, quien determinará la viabilidad de la ayuda.
La Cancillería recordó que los consulados peruanos realizan estas gestiones como parte de su labor de asistencia a los connacionales que atraviesan situaciones difíciles en el exterior, garantizando así el acceso a apoyo en momentos de extrema necesidad.