La Representación Nacional aprobó el dictamen que propone un régimen excepcional del Impuesto a la Renta para promover la formalización de la economía y ampliación de la base tributaria de contribuyentes respecto de rentas no declaradas al 31 de diciembre de 2022.
“El régimen excepcional es aplicable a las rentas gravadas con el Impuesto a la Renta que no hubieran sido declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiera sido objeto de retención o pago al fisco. Asimismo, es aplicable a cualquier incremento patrimonial no justificado que dichos contribuyentes puedan tener hasta la fecha indicada en el numeral anterior”, se indica en la propuesta.
El dictamen también indica que podrán acogerse al régimen excepcional las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que en cualquier ejercicio gravable anterior al 2023, hubieran tenido la condición de domiciliados en el país, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo 179-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.
“Con el acogimiento al régimen excepcional se entenderán cumplidas todas las obligaciones tributarias del impuesto a la renta correspondientes a las rentas no declaradas. La Sunat no podrá determinar obligación tributaria vinculada con dichas rentas referidas al impuesto a la renta, ni determinar infracciones ni aplicar sanciones, así como tampoco cobrar intereses moratorios”, destaca en la iniciativa.
En una de las disposiciones complementarias se acota que, en el caso que la declaración de acogimiento al régimen excepcional contenga errores materiales o de forma en las declaraciones de los contribuyentes, estas puedan ser subsanadas mediante la respectiva declaración rectificatoria.
“No se denegará el acogimiento al régimen excepcional sobre la base de errores materiales o de forma, priorizando siempre el acogimiento al régimen”, se precisa.