TC ordena atención médica privada para Alejandro Toledo y anula fallo que lo negaba

El Tribunal Constitucional revierte decisión del Poder Judicial que impedía su tratamiento ambulatorio en clínica privada, alegando vulneración a su derecho a la salud.

por Edgar Mandujano

El Tribunal Constitucional del Perú ha declarado nula la resolución judicial que impedía al expresidente Alejandro Toledo recibir atención médica en una clínica privada. A través de un auto emitido este miércoles, el máximo intérprete de la Constitución ha dispuesto que se emita una nueva resolución que garantice la atención ambulatoria del exmandatario en la Clínica San Pablo, lugar donde cuenta con historial clínico, afirmando que la negativa anterior vulneró sus derechos fundamentales a la salud e integridad personal.


¿Qué motivó esta decisión?

El caso se remonta a una sentencia previa del Tribunal Constitucional, emitida en abril de 2024, en la que se declaró fundada en parte una demanda de habeas corpus interpuesta por la defensa de Toledo. En esa oportunidad, el TC ordenó que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) se pronuncie formal y motivadamente sobre la solicitud del exmandatario para ser atendido ambulatoriamente en una clínica privada a su propio costo.

Sin embargo, en marzo de 2025, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ate resolvió que no se justificaba el traslado de Toledo al centro de salud solicitado. Esta resolución fue sustentada en una evaluación médica penitenciaria que lo declaró “clínicamente estable” y afirmó que recibía atención especializada en hospitales de Essalud.

La defensa de Toledo apeló esta decisión directamente ante el Tribunal Constitucional, mediante la figura procesal conocida como recurso de apelación por salto, al considerar que no se había cumplido con los parámetros establecidos en la sentencia de abril de 2024.


¿Qué dijo el Tribunal Constitucional?

En su auto del 31 de julio, el Tribunal Constitucional fue claro: la Resolución 21 del juzgado de Ate no cumplió con los requisitos de motivación suficiente ni aplicó correctamente los criterios fijados en la sentencia anterior. Según el TC, la evaluación médica del INPE no analizó adecuadamente aspectos clave como:

  • La complejidad de los exámenes médicos requeridos por Toledo.
  • La urgencia de atención por su estado de salud.
  • Su edad avanzada (79 años) y enfermedades preexistentes.
  • Su capacidad económica para asumir los costos médicos.

El Tribunal también señaló que no correspondía esperar una nueva evaluación médica, ya que el caso llevaba más de dos años sin resolución adecuada. Asimismo, recordó que el pedido del exmandatario no era de internamiento, sino de atención ambulatoria especializada, que sería costeada por él mismo.


¿Por qué este fallo es importante?

Porque reafirma el principio de que las sentencias constitucionales deben cumplirse plenamente, y que el derecho a la salud —especialmente en personas adultas mayores privadas de libertad— no puede ser limitado por burocracia o falta de voluntad institucional.

El fallo tiene implicancias también para la ejecución de penas y el trato penitenciario de personas en situación de vulnerabilidad, como adultos mayores con enfermedades crónicas.

“La tutela jurisdiccional que no es efectiva, no es tutela”, subraya el Tribunal en su resolución, reforzando la obligación del Estado de hacer cumplir sus decisiones judiciales en sus propios términos.


¿Y qué pasará ahora?

El Tribunal ordenó que, de forma inmediata, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ate emita una nueva resolución que permita la atención médica de Alejandro Toledo en la Clínica San Pablo, en las condiciones solicitadas por la defensa: atención ambulatoria, sin internamiento y costeada por el propio beneficiario.

No obstante, rechazó el pedido de remitir el caso al Ministerio Público o a la Autoridad Nacional de Control Judicial para sancionar al juez o al INPE, al considerar que sí se emitieron pronunciamientos, aunque insuficientes.


Derechos humanos y salud: ¿se cumplen en prisión?

Este caso plantea una pregunta clave: ¿reciben los reclusos en el Perú atención médica adecuada y oportuna? Más aún cuando se trata de personas adultas mayores con enfermedades crónicas. La respuesta, según el propio Tribunal Constitucional, es preocupante. En su resolución, reconoce que los hospitales públicos no brindan servicios con la misma eficacia ni rapidez que las clínicas privadas, especialmente en casos de complejidad médica.

La decisión también invoca la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que obliga a los Estados a garantizar el acceso a cuidados integrales de salud sin discriminación por edad ni condición legal.


¿Política o justicia?

El fallo no está exento de interpretaciones políticas, tratándose de un expresidente condenado. Sin embargo, el Tribunal ha sido enfático en recordar que la ejecución de una pena no debe traducirse en trato inhumano o represalias políticas. El principio de humanidad en la ejecución de la pena, aunque no fue compartido por todos los magistrados (como lo hizo saber el juez Monteagudo Valdez en su voto singular), sigue siendo una piedra angular del derecho penitenciario.

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