JEE frena uso de mensajes religiosos en campaña de López Aliaga

Resolución del JEE Lima Este 1 ordena al candidato de Renovación Popular evitar expresiones y símbolos religiosos durante actividades proselitistas.

por Edgar Mandujano

Presión electoral y discurso religioso: el caso que remece la campaña 2026

El proceso electoral del 2026 suma un nuevo episodio de tensión institucional luego de que el Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Este 1 ordenara al candidato presidencial Rafael López Aliaga abstenerse de emplear referencias religiosas en sus mítines y presentaciones públicas. La medida, emitida en primera instancia, responde a la verificación de que el líder de Renovación Popular utilizó expresiones y símbolos cristianos durante un acto proselitista, vulnerando las normas que regulan la propaganda electoral.

La resolución, notificada al personero legal del partido celeste, advierte que estas prácticas están prohibidas por la Ley Orgánica de Elecciones, que protege la neutralidad electoral y evita que factores emocionales externos —como la fe religiosa— influyan en las decisiones de los votantes. El caso se suma a una campaña marcada por discursos polarizantes y estrategias de confrontación, donde algunas agrupaciones han intentado apelar a identidades religiosas como método de conexión política.

¿Qué motivó la decisión del JEE?

De acuerdo con el órgano electoral, la intervención pública donde se detectó la infracción incluyó expresiones como “hermanos del mismo Padre Celestial” y la exhibición de un cuadro del Señor de los Milagros. Ambos actos fueron considerados una incitación religiosa incompatible con la normativa electoral vigente.

El artículo 188 de la Ley Orgánica de Elecciones establece de manera explícita que la propaganda política no puede recurrir a “temas religiosos de cualquier credo”, precisamente para evitar que la fe sea instrumentalizada con fines partidarios. El Reglamento de Propaganda Electoral recoge esta misma prohibición y detalla que su incumplimiento constituye propaganda prohibida.

El colegiado argumentó que este tipo de mensajes afecta la “libertad de discernimiento” del elector y compromete su objetividad al momento de elegir una opción política. Es decir, genera un vínculo emocional que puede ser explotado en favor de una candidatura específica.

Restricciones inmediatas mientras dure el proceso

El JEE dispuso que López Aliaga y su organización política deben abstenerse, de ahora en adelante, de usar símbolos, referencias o expresiones religiosas en cualquier actividad de campaña, incluyendo mítines, caravanas, transmisiones en vivo y actos partidarios.

La resolución precisa que esta medida se mantiene vigente incluso si la defensa del candidato decide presentar una apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Es una restricción preventiva cuyo propósito es evitar reiteraciones y garantizar condiciones equitativas para todas las candidaturas mientras el caso sigue su trámite.

¿Qué sanciones podría enfrentar si reincide?

En caso de incumplimiento, el JEE podría aplicar medidas adicionales que van desde amonestaciones hasta decisiones más severas previstas en la normativa electoral. Aunque no se mencionan sanciones específicas en la resolución, el reglamento contempla la posibilidad de iniciar procesos sancionadores que podrían complicar la situación legal de la candidatura.

La pregunta clave es: ¿puede un candidato ser excluido por propaganda religiosa?
En términos estrictos, la exclusión solo procede en casos de infracciones muy graves, como la entrega de dádivas o la vulneración sistemática y reiterada de las normas electorales. Sin embargo, una reincidencia comprobada podría escalar la respuesta sancionadora y abrir un nuevo frente para la campaña de Renovación Popular.

Impacto en la estrategia de campaña

La resolución obliga a López Aliaga a reconfigurar su discurso, dado que el contenido religioso ha sido un elemento recurrente en su narrativa política. Su figura pública está fuertemente asociada a posturas conservadoras y a la defensa de valores cristianos, lo que podría generar tensiones internas en su equipo de comunicación.

Además, plantea un desafío directo en un momento donde la competencia electoral se intensifica y las estrategias de diferenciación buscan apelar a segmentos específicos del electorado. La pregunta que surge es: ¿cómo ajustará Renovación Popular un mensaje históricamente vinculado a referencias religiosas?

Un precedente para el resto de candidatos

Este pronunciamiento también opera como advertencia para otras agrupaciones políticas que en años anteriores han recurrido a símbolos religiosos o discursos vinculados a la fe para movilizar votantes. En un contexto electoral altamente polarizado, el JEE reafirma que el uso de estos elementos constituye una infracción que puede ser sancionada de manera inmediata.

El caso podría marcar un precedente para la fiscalización del resto de campañas, especialmente en zonas del país donde la religiosidad juega un rol central en la vida comunitaria y donde algunos líderes políticos han buscado capitalizar ese vínculo.

Neutralidad electoral: ¿por qué es tan importante?

La normativa peruana protege la separación entre religión y política durante los procesos electorales para evitar que la fe —un elemento profundamente personal— sea utilizada como herramienta de influencia masiva. Esto busca salvaguardar la libertad de conciencia y garantizar que las decisiones electorales se tomen con independencia de factores externos.

En términos institucionales, el fallo fortalece la postura del sistema electoral frente al uso de mensajes identitarios que pueden condicionar la conducta del votante y desbalancear la equidad electoral.

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