Nuevas conductas delictivas y mayor penalidad
El Poder Ejecutivo aprobó un decreto legislativo que incrementa la pena mínima por el delito de minería ilegal y amplía la tipificación penal para incluir las actividades de beneficio de minerales y el tráfico ilícito de recursos mineros. Con esta medida, se sanciona no solo la extracción, sino también el acopio, transporte, comercialización y exportación de minerales obtenidos de manera ilícita.
Refuerzo de la acción del Estado
El decreto restablece la competencia de las fiscalías especializadas y habilita la aplicación de técnicas especiales de investigación acordes con la complejidad de estos delitos. Se busca desarticular organizaciones criminales que operan en toda la cadena de valor de la minería ilegal, cerrando vacíos normativos que antes dificultaban la intervención del Estado.
Cambios procesales y fortalecimiento del sistema de justicia
La norma también deroga el numeral 8 del artículo 2 del Nuevo Código Procesal Penal, eliminando limitaciones actuales y permitiendo procesar los delitos de minería ilegal de manera más efectiva. Esto garantiza una respuesta penal más rápida y eficiente, protegiendo al mismo tiempo el medio ambiente y los recursos naturales del país.
Impacto ambiental, social y económico
Con esta medida, el Ejecutivo consolida un marco penal más coherente y eficaz, reforzando su capacidad para enfrentar la minería ilegal de forma integral, reduciendo los impactos económicos y sociales derivados de esta actividad y protegiendo los ecosistemas afectados por la extracción ilícita de minerales.