Universidades ya no pagarán S/125 mil por abrir una filial: Indecopi elimina cobros y exigencias de Sunedu

Dos resoluciones de Indecopi declararon ilegales exigencias y cobros de Sunedu para modificar la oferta académica y crear nuevas filiales. Una de las medidas elimina un pago de S/125.844,70.

por Kate Juarez

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró ilegales varias exigencias administrativas y cobros establecidos por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) para universidades y escuelas de posgrado.

Las medidas fueron adoptadas mediante dos resoluciones emitidas en julio de 2026. Las cuales están relacionadas con los procedimientos para modificar la oferta académica y crear nuevas filiales.

¿Qué cobro de Sunedu eliminó Indecopi?

Mediante la Resolución N.° 0340-2026/SEL-INDECOPI, publicada el 10 de julio, Indecopi declaró ilegal el procedimiento denominado “Registro de la modificación de la oferta académica de universidades y escuelas de posgrado”.

Este trámite exigía a las instituciones realizar una solicitud y pagar S/5.110,70 cada vez que buscaban modificar su oferta de carreras.

La denuncia fue presentada por la Universidad Norbert Wiener. Según Indecopi, el procedimiento y el cobro no habían sido aprobados por el Consejo Directivo de Sunedu, órgano competente según la normativa.

¿Cuánto dejarán de pagar las universidades por crear filiales?

La Resolución N.° 0381-2026/SEL-INDECOPI, emitida el 17 de julio, dejó sin efecto la exigencia de acreditar nuevamente las Condiciones Básicas de Calidad cuando una universidad con licencia institucional busca modificar su oferta académica.

Asimismo, eliminó el cobro de S/125.844,70 correspondiente al procedimiento de “Modificación de Licencia Institucional (Creación de filial)”.

Indecopi concluyó que este cobro tampoco contaba con el sustento correspondiente para su determinación.

¿Por qué Indecopi declaró ilegales estos cobros?

Las resoluciones se sustentan en el artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Esta norma establece condiciones para la creación de procedimientos administrativos, requisitos y costos. Los cuales deben ser aprobados por el órgano competente y contar con el sustento correspondiente.

Con estas decisiones, Sunedu deberá adecuar sus procedimientos y eliminar las exigencias consideradas barreras burocráticas ilegales.

La medida permitirá que universidades y escuelas de posgrado puedan modificar su oferta académica y gestionar la creación de nuevas filiales sin asumir los cobros y trámites que Indecopi declaró carentes de sustento legal.

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