Ejecutivo aprobó ley que permitirá que plataformas digitales de intermediación paguen IGV a través del sistema bancario

Asimismo, se aprobó un Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta a fin de que las personas naturales domiciliadas puedan efectuar pagos a cuenta por las rentas de segunda categoría que perciben por la enajenación indirecta de acciones.

por Edgar Mandujano

El Consejo de Ministros aprobó la creación de un mecanismo de recaudación del Impuesto General a las Ventas (IGV) por los servicios brindados por proveedores no domiciliados, a través de plataformas digitales, a las personas naturales que residen en el Perú.

El ministro de Economía, José Arista, en conferencia de prensa, informó que, con esta medida, las plataformas detraerán el 18% de lo que cobran por la prestación de servicios digitales y venta de bienes intangibles a través de internet. Esa detracción se realizará a través del sistema bancario, en cada transacción que realice.

“El día de hoy se aprobó la norma en la cual a través del sistema bancario, por cada transacción, se detrae el 18 % de los servicios que cobran ellos por la intermediación o por la prestación directa de servicios digitales y de bienes a través de internet; y por la intermediación a través de plataformas digitales entre la oferta y demanda de bienes y servicios”.

Asimismo, precisó que las plataformas de streaming, tipo Netflix, o Airbnb, pagarán impuestos en cada pago que cobran a sus clientes. Con esta medida el erario nacional podría recaudar unos 800 millones de soles en un año.

La aplicación de este Decreto Legislativo permitirá que el sistema tributario peruano se adecúe a los estándares internacionales de recaudación del IGV aplicable a los modelos globalizados de negocios digitales, tales como los que existen en las legislaciones de la Unión Europea, México, Chile, Costa Rica, Uruguay, Paraguay, Colombia, Argentina y Ecuador, entre otros países.

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