Desde este lunes 27 de mayo, los trabajadores del sector público y privado ya pueden hacer efectivo el retiro parcial o completo de la Compensación de Tiempo de Servicio (CTS). Los trabajadores pueden disponer libremente, y por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2024, del 100 % de sus fondos de CTS.
Como se sabe el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante el Decreto Supremo N° 003-2024-TR, aprobó el reglamento de la Ley N| 32027, Ley que autoriza a los trabajadores a disponer libremente del cien por ciento de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), a fin de cubrir diferentes necesidades como consecuencia de la actual crisis económica.
La norma está dirigida a los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que están sujetos.
Asimismo, a los trabajadores de empresas del Estado dentro del régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; y, a los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y al régimen del servicio civil regulado en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
En ese sentido, los trabajadores de los citados regímenes podrán solicitar en forma excepcional y por única vez, hasta el 31 de diciembre de 2024, el retiro total, parcial o parciales, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito CTS. También podrá efectuarse a través de los canales digitales de la entidad financiera donde se encuentre dicho depósito.
La transferencia debe realizarse en un plazo no mayor de dos días hábiles.