Caretas TV

Patricia Salinas

Periodista de gran trayectoria y ahora columnista en Caretas.


Los límites de la libertad de prensa

Muchos piensan que la libertad de expresión y, más aún, la libertad de prensa, es irrestricta. Pero lo cierto es que la ley al respecto es clarísima.

Hace casi un mes, en las previas del partido Perú-Venezuela que tanta expectativa generó, en el programa de streaming  A Presión  conducido por Peter Arévalo, mas conocido como Mr. Peet, se realizaron comentarios no solo xenofóbicos, sino también machistas sobre las mujeres venezolanas. A una pregunta del público sobre las ‘tarifas de las chamas’, el panel en pleno olvidó que estaba frente a una cámara y comenzó con una vulgar chacota como si fuera un grupo de patas reunidos en un bar para ver el partido.

Ese momento de estupidez de un grupo de supuestos comunicadores no pasó desapercibido y fue viralizado en las redes sociales por el periodista venezolano Richard Mendez de ESPN, a cuya indignación se sumaron venezolanos y peruanos, políticos y gente dedicada a la cultura, hasta el ministerio de la mujer sacó un comunicado lamentando el bochornoso incidente y pidiendo que la sociedad rechace este tipo de expresiones que solo contribuyen al aumento de la violencia y discriminación.

Después de unas tibias disculpas, en las que Mr Peet dijo que solo fue una broma mal hecha que se salió de control, de pronto explotó en contra de los auspiciadores que decidieron no continuar con él y se quejó de que lo habían tratado como delincuente y que ni siquiera le habían permitido presentar su libro en la feria Ricardo Palma.

Al parecer, Arévalo ignora que, efectivamente, lo que hicieron él y su pandilla ahora es delito, que llamar prostitutas a un grupo de mujeres no es “una bromita que se salió de control”, que las cosas, felizmente, han cambiado y que la libertad de expresión tiene que tener límites para que seamos un país civilizado ¿No dijo que asumiría todo lo que se le venía? Pues que apechugue y de gracias que no existe una denuncia formal de por medio que lo lleve a los tribunales.

Ahora bien, habría que medir a todos con la misma vara ¿no? Sería bueno saber que opinan los auspiciadores del programa ¡de televisión abierta! Magaly, la firme, al enterarse que su patrocinada, una vez más, ha perdido un juicio en tercera instancia (con este van cinco, si mal no recuerdo), por difamación agravada en contra de Lucho Cáceres.

Pese a que Medina había pedido la nulidad tanto en primera como en segunda instancia, la sentencia de la Corte Suprema dejó sentada jurisprudencia al confirmar la condena de dos años de pena privativa de la libertad suspendida y 70 mil soles por concepto de reparación civil a favor del actor.

Para los que no recuerdan qué fue lo que dijo Medina sobre Lucho Cáceres, nos tenemos que remontar al 2020, cuando en una de las muchas veces que atacaba a Cáceres, se pasó de la raya refiriéndose a él como: “un ser deleznable, escoria y basura del desagüe”, entre otras perlas. A pesar de que ella quiso saltarse la ley, como suele hacerlo, diciendo que se trataba de una ‘opinión”, queda claro que tales calificativos denigraban y desacreditaban al actor, tanto en el plano personal como profesional.

Lucho Cáceres comentó en sus redes sociales que había quedado demostrado que una cosa es la crítica y la opinión y otra muy distante el insulto y el vituperio, eso configura delito.

“Los medios de comunicación tienen un rol fundamental en el desarrollo de una sociedad, y esto conlleva una responsabilidad. No podemos permitir como ciudadanos que se infrinjan impunemente las leyes normalizando conductas delictivas que al ser practicadas por años han tergiversado conceptos como el derecho al honor, a la reputación, a la intimidad, bienes jurídicos fundamentales amparados en nuestra constitución”, escribió y agregó:

“Espero que luego de haber finalizado este proceso, con tres sentencias firmes en cada instancia a mi favor, quede sentado un precedente para cualquiera que decida accionar. Espero también se cumplan las normas de conducta impuestas en la sentencia a la condenada, de lo contrario la prisión suspendida se hará efectiva”.