Entre Nuremberg y el Perú

Escribe: Fernando de la Flor Arbulú*

por Fernando de la Flor Arbulú

Todos sabemos, o hemos leído o escuchado alguna vez, acerca del juicio de Nuremberg, ciudad alemana en la cual se llevó a cabo el proceso contra la cúpula del régimen nazi, después de terminada la Segunda Guerra Mundial,

Luego de la rendición de Alemania, los países aliados (Estados Unidos, Inglaterra, Francia y la entonces Unión Soviética), decidieron juzgar a los responsables de las atrocidades ejecutadas durante los seis años (1939-1945) de guerra. Así es como se inicia el juicio de Nuremberg. Para ello, se constituye un Tribunal formado por jueces de cada uno de los aliados, se designa un Fiscal encargado de la acusación, y cada uno de los imputados tiene un abogado para su defensa. Son 24 los alemanes enjuiciados, todos prominentes dirigentes del nacismo. No era pues, un juicio sumario sino un proceso en forma.

Al iniciarse el juicio, el Fiscal presenta la acusación contra los imputados a quienes hace responsables, en síntesis, de graves crímenes o delitos contra la humanidad. El fenómeno del Holocausto, el exterminio de más de seis millones de judíos y la determinación del nacismo de eliminar a la raza judía de la faz de la tierra, es un buen resumen de la imputación fiscal.

La defensa de los acusados opone a la acusación fiscal el denominado principio de legalidad: no hay delito sin ley que lo tipifique, y menos aún puede haber pena por un delito inexistente al momento de realizarse el acto.  El Fiscal, entonces, plantea al Tribunal una reinterpretación del principio de legalidad: hay algo por encima de la norma positiva, o de su inexistencia, algo superior y consustancial a la naturaleza humana: el derecho a la vida y a la dignidad del hombre. Es algo intrínseco a la condición natural, que debe preferirse a que hubiese una disposición taxativa. Se trata de un derecho superior, perpetuo, que no es aceptable que la sociedad deje de castigar.

Debe decirse que esa reinterpretación del principio de legalidad origina lo que se ha dado en llamar “el momento Nuremberg”, es decir, el movimiento de lo que posteriormente daría nacimiento a los catalogados delitos de lesa humanidad, aquellos actos execrables que injurian la dignidad del ser humano, que son perseguibles siempre, porque no prescriben y deben ser castigados.

El Tribunal de Nuremberg, después de haber escuchado las declaraciones de los sobrevivientes de los campos de concentración nazi, luego de haber considerado las filmaciones de los mismos alemanes sobre las aberraciones cometidas, y haber evaluado la abundante prueba presentada, falló declarando culpables a 12 de los acusados, a quienes condenó a morir ahorcados; absolvió a 3, sentenció a 3 a cadena perpetua y a otros 4 a la cárcel a cumplir diversas penas. Los restantes 2 se suicidaron durante el juicio.

El Congreso del Perú acaba de aprobar una ley por la cual los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la lucha antisubversiva, pueden prescribir y, por consiguiente, no ser perseguidos ni castigados. Su fundamento es el principio de legalidad, pero no el reinterpretado en “el momento Nuremberg”.

*Abogado y fundador del original Foro Democrático

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