Terminaron las elecciones municipales. Para el caso de Lima Metropolitana, la lista de Renovación Popular, por estrecho margen, ha resultado ganadora. Cabe una primera precisión: Rafael López Aliaga no ha sido elegido alcalde de Lima. Tal cual él mismo lo ha declarado públicamente en repetidas ocasiones, jamás postuló a ese cargo. Sabía, y así también lo ha manifestado reiteradamente, que no podía hacerlo. Tenía un impedimento: el artículo 194° de la Constitución dice a la letra: no hay reelección inmediata de alcaldes. Por eso precisamente se presentó como primer regidor.
Pues bien, teniendo en cuenta el resultado de las elecciones y que Renovación Popular no tenía candidato a alcalde, ya que renunció quien estaba, corresponde ahora dilucidar quién debe asumir la alcaldía de Lima, considerando el anotado impedimento constitucional.
Repasemos lo ocurrido. López Aliaga fue elegido alcalde de Lima para el período 2023-2026. Renunció a dicho cargo y se postuló a la presidencia de la República; pero, además -y esto es fundamental- fue candidato a senador con el número 1 de la lista de Renovación Popular. Como es de amplio dominio público, no fue elegido presidente, pero sí senador. Y aquí empieza el laberinto promovido por el mismo López Aliaga y permitido, con todas sus implicancias, por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) como máxima autoridad electoral. Después de invocar que se le había infligido un monumental fraude, sin aportar ninguna evidencia, y luego de permitir que toda su bancada parlamentaria elegida en ese mismo supuesto irregular proceso, asumiera sus correspondientes curules sin reserva alguna, López Aliaga decidió dos cosas: renunciar a ser senador de la República y postularse como primer regidor de Lima en la lista de Renovación Popular en las elecciones municipales. El laberinto entonces empezó a tomar forma.
El artículo 95° de la Constitución es muy breve: el mandato legislativo de senador es irrenunciable. No requiere ninguna interpretación. Simultáneamente, se inició la inscripción de las candidaturas a la elección municipal. López Aliaga, sabiendo que no podía postularse como alcalde, se presentó como primer regidor. El organismo electoral de primera instancia declaró improcedente dicha postulación: señaló que siendo irrenunciable el cargo de senador y habiendo sido López Aliaga proclamado como tal, estaba impedido de integrar la lista municipal. Entonces logró lo inusitado: el JNE leyó otro texto del artículo 95° de la Constitución, diciendo que es irrenunciable el cargo de senador cuando se juramenta, no cuando se le elige y proclama. El JNE ya no solo permitía el laberinto: lo estaba diseñando.
Consecuencia de todo lo anterior: a López Aliaga se le permitió ser candidato a primer regidor de Lima. Ahora corresponde definir si puede asumir la alcaldía. El JNE tiene la palabra.
Solo hay una manera de desenredar el laberinto creado: respetar el mandato popular y extenderle a López Aliaga su credencial de primer regidor. Para ese cargo postuló y fue elegido, no pudiendo asumir la alcaldía por expresa prohibición constitucional. El alcalde debe ser aquella persona que sigue en el orden de prelación en la lista de Renovación Popular.
Bastantes estropicios constitucionales se han perpetrado en este caso como para añadir otro.
*Abogado y fundador del Foro Democrático