El Segundo Juzgado Constitucional de Lima admitió a trámite una demanda de amparo presentada por Angélica Rosa Sayán López contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro, relacionada con las decisiones adoptadas tras el fallecimiento del candidato presidencial del Partido de los Trabajadores y Emprendedores del Perú (PTE Perú), Napoleón Becerra García.
La admisión de la demanda por el Segundo Juzgado Constitucional de Lima no implica un pronunciamiento sobre el fondo del caso ni la suspensión del proceso electoral, sino el inicio del trámite judicial para evaluar los argumentos planteados por la parte demandante.
Demanda surge tras la muerte del candidato
Según la demanda, el fallecimiento de Napoleón Becerra, ocurrido el 15 de marzo de 2026, habría colocado al partido en una situación de indefensión jurídica, al considerar que la legislación electoral no contempló un mecanismo adecuado para afrontar ese escenario.
La accionante sostiene que esta situación afectó derechos vinculados a la participación política, el debido proceso y la igualdad ante la ley.
¿Qué solicita el amparo?
Entre los principales pedidos, la demanda plantea que el Poder Judicial declare que existió un vacío legal tras el fallecimiento del candidato presidencial y que esa circunstancia perjudicó la participación del PTE Perú en igualdad de condiciones.
Asimismo, solicita que el JNE y el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) se abstengan de cancelar la inscripción del partido por no alcanzar la valla electoral mientras se resuelve el proceso constitucional.
También pide la nulidad de resoluciones emitidas por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, al considerar que restringieron el derecho de defensa de la organización política.
Elecciones Generales 2026: Plantean nulidad del proceso electoral
Como pretensión accesoria, la demanda solicita que se declare la nulidad del proceso de las Elecciones Generales 2026, al sostener que se habría afectado el principio de pluralismo democrático.
No obstante, este pedido forma parte de la pretensión de la demanda y no constituye una decisión adoptada por el Poder Judicial.
JNE deberá responder
El juzgado notificó al JNE y al JEE de Lima Centro, otorgándoles un plazo de diez días hábiles para que presenten sus descargos respecto a los hechos expuestos en la demanda.
Además, programó una audiencia única virtual para el 29 de enero de 2027, fecha en la que las partes expondrán sus argumentos antes de que el órgano jurisdiccional emita una decisión sobre el fondo del caso.
La parte demandante también anunció que evalúa solicitar una medida cautelar dentro del proceso constitucional.