A menos de un mes de las Elecciones Generales 2026, vuelve una pregunta recurrente entre los electores: ¿Cuánto se paga por no votar? El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó que el sufragio es obligatorio para los ciudadanos entre 18 y 70 años, y que el incumplimiento acarrea sanciones económicas.
La multa por no acudir a votar varía según el nivel de pobreza del distrito consignado en el DNI del elector. En distritos no pobres, la sanción es mayor; en distritos pobres y pobres extremos, el monto es menor. Estas multas pueden acumularse si el ciudadano no regulariza su situación.
En el caso de quienes fueron sorteados como miembros de mesa y no se presentan el día de la elección, la sanción es más elevada. Además, si el ciudadano tampoco vota, ambas multas se suman. El rol de miembro de mesa es clave para el funcionamiento de la jornada electoral, pues son los responsables de instalar la mesa, conducir la votación y realizar el primer escrutinio.
¿A cuánto asciende la multa?
Para empezar, las sanciones por inasistencia se diferencia por distritos. Según Luis Grillo, jefe de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la sanción puede llegar hasta S/110, dependiendo de la clasificación del distrito.
- Categoría no pobre: En estos casos, la multa por no sufragar es de: S/ 110 soles.
- Distritos considerados como pobres: S/ 55 soles.
- Distritos están considerados de pobreza extrema: la multa es de: S/ 27.50 soles
Cabe señalar que estas sanciones se dividen según la clasificación establecida por el INEI.
¿A cuánto asciende la multa por no ir si soy miembro de mesa?
En el caso de miembros de mesa, no hay diferenciación por distrito. La sanción por no acudir es igual para todos. Es, incluso, mayor al monto de la multa por no acudir a votar en un distrito considerado «no pobre».
En el caso de todos los miembros de mesa que falten cumplir con su deber en estas selecciones pagarán:
Multa 5 % de la UIT: S/ 275.
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El JNE precisó que existen causales de justificación o dispensa, como problemas de salud, viajes impostergables o fuerza mayor, que deben acreditarse con documentación ante el sistema electoral dentro de los plazos establecidos.
Las multas pueden pagarse en las agencias autorizadas o a través de los canales digitales habilitados por el organismo electoral. No regularizar la sanción puede generar restricciones en trámites administrativos, notariales o bancarios.
En un escenario político fragmentado y con alta competencia electoral, las autoridades buscan reforzar el cumplimiento del deber cívico, recordando que el voto no solo es un derecho, sino también una obligación constitucional.