Penales bajo extrema seguridad

El Ejecutivo creó la etapa de “Extrema Seguridad” dentro del Régimen Cerrado Especial para aislar a cabecillas del crimen organizado y restringió beneficios penitenciarios para delitos graves como extorsión y sicariato.

por Edgar Mandujano

El Gobierno dio un nuevo paso en su estrategia contra el crimen organizado con la promulgación del Decreto Legislativo n.º 1737, que incorpora la etapa de “Extrema Seguridad” en el Régimen Cerrado Especial de los establecimientos penitenciarios. La medida, impulsada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, modifica el Código de Ejecución Penal y apunta directamente a los internos considerados de mayor peligrosidad.

La norma establece que serán clasificados automáticamente en esta etapa los sentenciados y procesados por sicariato, secuestro, extorsión y criminalidad sistemática, así como los jefes, líderes o cabecillas de bandas u organizaciones criminales. También se aplicará a quienes cometan estos delitos mientras ya se encuentran recluidos.

Aislamiento y control estricto

Según el decreto, los internos clasificados en la etapa de “Extrema Seguridad” serán recluidos en celdas unipersonales, con un régimen de aislamiento severo. Solo contarán con una hora diaria de patio, bajo estricta vigilancia, y se les permitirá una visita mensual de un familiar, eliminando cualquier otro tipo de contacto regular.

El tiempo de permanencia mínima en esta etapa será de cuatro años, mientras que en el caso de cabecillas o líderes de organizaciones criminales el plazo se eleva a cinco años, antes de que se evalúe una eventual progresión a la Etapa A del Régimen Cerrado Especial. La progresión no será automática y quedará sujeta a evaluaciones rigurosas.

Restricción de beneficios penitenciarios

El decreto también introduce cambios relevantes en el Código Penal. Se modificó el artículo 46 para restringir el beneficio de redención de pena por trabajo o educación a los sentenciados por extorsión, organización criminal y banda criminal, delitos considerados de alto impacto social y vinculados directamente a la violencia estructural.

Además, se incorporó el artículo 47-A al Código de Ejecución Penal, con el fin de establecer un control judicial obligatorio sobre la aplicación del beneficio de redención cuando este habilite el egreso por cumplimiento de condena. De este control quedan exceptuados los delitos de menor lesividad, en los cuales la administración penitenciaria podrá seguir autorizando el egreso sin intervención judicial.

Golpe a las economías criminales desde prisión

Desde el Ejecutivo se sostiene que estas medidas buscan cortar las redes de mando y control que operan desde los penales, especialmente aquellas vinculadas a la extorsión, uno de los delitos que más afecta a comerciantes, transportistas y pequeños empresarios en distintas regiones del país.

El aislamiento prolongado, la reducción de visitas y el endurecimiento del régimen apuntan a limitar la capacidad de comunicación y coordinación de las organizaciones criminales que, según informes de inteligencia, continúan operando desde los centros penitenciarios.

Cárceles productivas y reinserción

En paralelo, el Gobierno promulgó el Decreto Legislativo n.º 1736, que fortalece el enfoque de cárceles productivas mediante una regulación más moderna del trabajo asistido externo para personas sentenciadas. El objetivo es promover la adquisición de competencias laborales, la generación de ingresos y el pago de la reparación civil.

La norma establece que la asignación a esta modalidad se realizará previa evaluación del perfil sociolaboral y criminológico de la persona privada de libertad. Con ello, la administración penitenciaria determinará las aptitudes del interno y definirá la actividad productiva que podrá desarrollar bajo el régimen semiabierto.

Externamiento productivo con límites

El llamado externamiento productivo permitirá que determinados sentenciados realicen actividades laborales fuera del establecimiento penitenciario, con retorno obligatorio para pernoctar. Este beneficio estará reservado para internos que cumplan criterios estrictos: penas no mayores de seis años, cumplimiento de al menos la mitad de la condena, condición de primario y comisión de delitos de menor gravedad, entre otros requisitos.

Con estas dos normas, el Ejecutivo busca marcar una línea clara entre el endurecimiento del control para el crimen organizado y la reinserción social para internos de menor peligrosidad, en un contexto de creciente presión ciudadana por mayor seguridad y eficacia del sistema penitenciario.

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