Patricia Chirinos apela ante el JNE para revertir exclusión del Senado por el Callao

Renovación Popular presentó recurso contra el fallo del JEE que declaró improcedente la lista de candidatos al Senado en el Callao, argumentando que la exclusión de Chirinos vulnera sus derechos políticos y desconoce la normativa interna del partido.

por Edgar Mandujano

Recurso de apelación ante el JNE

El partido Renovación Popular interpuso un recurso de apelación ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), luego de que el Jurando Electoral Especial (JEE) del Callao declarara improcedente la inscripción de su lista de candidatos al Senado. Esta decisión dejaría fuera de la contienda a Patricia Chirinos Venegas, actual congresista y cabeza de lista.

El personero legal alterno del partido, Fernando Sandoval Ruiz, sostiene que el JEE incurrió en una “motivación aparente” basada en información incompleta e inexacta, señalando que la exclusión de Chirinos constituye una restricción irrazonable a los derechos de participación política.


Motivo de improcedencia según el JEE

El JEE explicó que la lista presentada por Renovación Popular no cumplía con los requisitos legales de manera integral. Entre las causales de improcedencia no subsanables, el colegiado mencionó:

  • Presentación de fórmulas o listas incompletas.
  • Incumplimiento de la participación en elecciones primarias.

Además, se indicó que no era posible reemplazar candidatos, ya que el plazo para modificaciones venció el 23 de diciembre de 2025, antes de la emisión de la resolución.


Argumentos de Renovación Popular

La defensa del partido sostiene que el informe técnico del JEE omitió considerar las 86 candidaturas presentadas a nivel nacional, lo que validaría la posición de Chirinos dentro del 20% permitido por ley.

El escrito asegura que Renovación Popular cumplió con los requisitos de transparencia e interoperabilidad y que la exclusión de la congresista vulnera sus derechos políticos constitucionales. Ahora, el futuro de Patricia Chirinos dependerá de la decisión final que adopte el Pleno del JNE.

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