La Corte Suprema de Justicia confirmó que la pesca industrial no puede realizarse en las Áreas Naturales Protegidas (ANP) del Perú, al declarar infundada la acción popular presentada por la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) contra el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp).
La decisión fue adoptada por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, que ratificó la sentencia emitida el 30 de mayo de 2024 por la Segunda Sala Constitucional de Lima, cerrando de manera definitiva un proceso judicial que se extendió por varios años.
Qué norma fue cuestionada por el gremio pesquero
La demanda de la SNP buscaba dejar sin efecto el literal c) del artículo 6.2 de la Directiva N.° 006-2021-SERNANP-DGANP, que prohíbe la extracción a gran escala de recursos hidrobiológicos, tanto marinos como continentales, en todas las áreas naturales protegidas del país, sin distinción de categoría.
El gremio argumentaba que la Ley de Áreas Naturales Protegidas permitía actividades extractivas en zonas de uso directo y que la directiva del Sernanp restringía indebidamente ese derecho.
Los argumentos que rechazó el Poder Judicial
En su resolución, el tribunal supremo concluyó que la directiva cuestionada no crea una nueva prohibición, sino que reafirma una restricción vigente desde el año 2001, establecida en el reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.
Los jueces señalaron que la normativa ambiental prioriza el uso de los recursos naturales por poblaciones locales, bajo criterios de sostenibilidad y planes de manejo, y no la explotación a gran escala con fines industriales.
Conservación ambiental prima sobre intereses económicos
La Corte Suprema sostuvo que, conforme a la Constitución, la protección del medio ambiente prevalece sobre los intereses económicos, especialmente cuando se trata de espacios creados para la conservación de la biodiversidad.
Asimismo, descartó que la directiva haya sido publicada de forma irregular y concluyó que no se vulneró el principio de seguridad jurídica, como alegaba la SNP.
El caso Dorsal de Nasca no sienta precedente general
Otro de los argumentos del gremio pesquero fue que existían disposiciones posteriores que permitían pesca a gran escala, como el decreto que autorizó esta actividad en la Reserva Nacional Dorsal de Nasca.
Sin embargo, el tribunal precisó que ese caso responde a una situación específica y no puede utilizarse como precedente general para habilitar la pesca industrial en todas las áreas protegidas del país.
Un fallo definitivo e inimpugnable
Con esta decisión, la Corte Suprema deja sin efecto cualquier intento legal de permitir la pesca industrial dentro de parques, reservas y otras áreas naturales protegidas. El fallo es definitivo e inimpugnable, y refuerza el rol del Sernanp como autoridad encargada de la protección de estos espacios.
La sentencia confirma que las ANP deben mantenerse como zonas destinadas a la conservación, investigación científica y uso sostenible, y no como espacios de explotación industrial.
Impacto ambiental y social de la decisión
Las áreas naturales protegidas cumplen un rol clave para la biodiversidad, la pesca artesanal y la seguridad alimentaria del país. Con este fallo, la justicia peruana prioriza la protección de los ecosistemas frente a la presión creciente sobre los recursos marinos y continentales.
La resolución marca un precedente importante en la defensa del patrimonio natural del Perú y refuerza el marco legal de protección ambiental para las futuras generaciones.