El Tribunal Constitucional (TC) desestimó la demanda de hábeas corpus interpuesta por la defensa legal del expresidente Pedro Castillo Terrones, mediante la cual se denunciaban supuestas vulneraciones a su derecho a la salud y se solicitaban mejores condiciones carcelarias, incluida una excarcelación temporal para someterse a una intervención quirúrgica. La decisión fue adoptada por el Pleno del TC a través de la sentencia N.º 203/2025, que declaró el pedido improcedente e infundado.
La resolución concluye que no se acreditó una afectación real a los derechos fundamentales del exmandatario en el marco de su reclusión bajo la administración del Instituto Nacional Penitenciario (INPE). En ese sentido, el máximo intérprete de la Constitución determinó que las condiciones en las que Castillo cumple su condena no vulneran los estándares de razonabilidad ni proporcionalidad exigidos por la normativa vigente.
Improcedente el pedido de excarcelación temporal
Uno de los principales puntos de la demanda fue la solicitud de excarcelación temporal para que el exjefe de Estado pueda someterse a una supuesta intervención quirúrgica al corazón. Sin embargo, el TC precisó que este extremo del pedido debía ser declarado improcedente por insuficiencia probatoria, al no haberse presentado elementos médicos concluyentes que sustenten la necesidad de una operación urgente.
En su resolución, el tribunal indicó que la defensa de Castillo no logró aportar documentación médica suficiente que permita emitir un pronunciamiento de fondo sobre la supuesta gravedad de su condición. Por ello, el pedido no fue rechazado por infundado, sino por carecer de los requisitos mínimos para ser evaluado en sede constitucional.
Alegatos contra el INPE no fueron acreditados
La defensa del expresidente también sostuvo que el INPE se habría negado a visibilizar o facilitar pruebas médicas necesarias para autorizar una eventual intervención quirúrgica. No obstante, el TC concluyó que dichas afirmaciones no fueron debidamente sustentadas, por lo que no podían ser consideradas como una vulneración comprobada de derechos fundamentales.
Según la sentencia, los argumentos presentados no contaron con respaldo documental suficiente que permita establecer una conducta arbitraria o negligente por parte de la autoridad penitenciaria. En consecuencia, el tribunal resolvió declarar improcedente la demanda, conforme a los fundamentos expuestos en los numerales 7 al 13 del fallo.
Rechazo a pedido de indemnización
Otro de los extremos de la demanda fue la solicitud de una indemnización económica en caso de un eventual deterioro grave de la salud o fallecimiento de Pedro Castillo mientras se encuentre recluido. Este pedido también fue declarado improcedente, al no corresponder a las competencias del Tribunal Constitucional.
El TC recordó que los procesos de hábeas corpus tienen como finalidad la protección inmediata de la libertad personal y derechos conexos, y no constituyen una vía idónea para solicitar reparaciones económicas, las cuales deben ser tramitadas en otras instancias judiciales.
Evaluación médica descarta vulneración al derecho a la salud
En relación con la solicitud de mejores condiciones carcelarias y atención en un centro médico especializado, el Tribunal Constitucional declaró infundada la alegada vulneración al derecho a la salud. La defensa había señalado que Castillo padecería una angina de pecho inestable, condición que requeriría tratamiento urgente para evitar un infarto.
Sin embargo, el TC evaluó diversos documentos médicos, incluidos certificados de EsSalud y el Acta de la Junta Médica Penitenciaria, los cuales concluyen que el diagnóstico corresponde a un dolor torácico de origen osteomuscular y un síndrome de articulación condrocostal, y no a una patología cardiaca que requiera intervención quirúrgica inmediata.
El tribunal subrayó que, de acuerdo con la información médica disponible, el interno no ha sido desatendido y ha recibido seguimiento conforme a los protocolos del sistema penitenciario y de salud.
Condiciones de reclusión consideradas razonables
En su pronunciamiento, el TC afirmó que no se ha acreditado la vulneración de los derechos a la salud ni a recibir un trato razonable y proporcional respecto a las condiciones en las que Pedro Castillo cumple su reclusión. En ese sentido, la sentencia respalda la actuación del INPE y descarta la existencia de un trato arbitrario o discriminatorio.
“El Tribunal Constitucional declara que no se ha acreditado la vulneración de los derechos a la salud y a no ser objeto de tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad”, señala el fallo, en referencia directa a la situación del exmandatario bajo mandato judicial.
Contexto judicial de Pedro Castillo
Pedro Castillo Terrones se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Barbadillo, donde cumple una condena de 11 años y 5 meses de prisión tras haber sido sentenciado por el delito de conspiración para la rebelión. Su situación judicial ha sido objeto de reiteradas acciones legales por parte de su defensa, varias de las cuales han sido rechazadas por instancias judiciales y constitucionales.
La reciente decisión del TC se suma a una serie de resoluciones que han confirmado la legalidad de su detención y las condiciones en las que cumple su pena, cerrando la vía constitucional respecto a los cuestionamientos planteados en este proceso específico.
Alcances del fallo constitucional
Con este pronunciamiento, el Tribunal Constitucional reafirma los límites del hábeas corpus y la necesidad de que las demandas presentadas ante esta instancia cuenten con sustento probatorio suficiente, especialmente cuando se trata de cuestionamientos vinculados a la salud y a las condiciones de reclusión.
La sentencia marca un precedente relevante en cuanto al control constitucional de las decisiones penitenciarias y ratifica que la supervisión del TC se activa únicamente cuando existen evidencias claras de vulneración de derechos fundamentales.