Pacientes con cáncer o enfermedad terminal podrán retirar hasta el 100% de su CTS

Tras la publicación del Decreto Supremo N.º 007-2025-TR, que modifica el Reglamento de la Ley de CTS y garantiza el acceso inmediato a estos fondos en situaciones de alta vulnerabilidad médica.

por Edgar Mandujano

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) autorizó el retiro total de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para trabajadores diagnosticados con cáncer o enfermedad terminal, tras la publicación del Decreto Supremo N.º 007-2025-TR, que modifica el Reglamento de la Ley de CTS y garantiza el acceso inmediato a estos fondos en situaciones de alta vulnerabilidad médica.

La medida da cumplimiento a la Ley N.º 32322 y permite a los trabajadores comprendidos en estos supuestos disponer del 100 % de su CTS y de los intereses acumulados, sin restricciones de monto ni de oportunidad. El retiro podrá realizarse en cualquier momento, independientemente del vínculo laboral vigente.

Alivio económico inmediato

El ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Óscar Fernández, señaló que la norma responde a la necesidad de brindar apoyo concreto a quienes enfrentan condiciones de salud críticas. “Este decreto supremo permite un alivio económico inmediato para los trabajadores y sus familias en momentos de extrema dificultad”, afirmó.

El titular del sector subrayó que la modificación normativa elimina trabas administrativas y asegura que el derecho sea plenamente operativo. “La urgencia es real y el Estado debe responder con sensibilidad y eficiencia”, remarcó.

Excepción al límite de retiro

Uno de los principales cambios introducidos por el decreto es la excepción expresa al límite del 50 % de retiro parcial de la CTS, vigente para otros supuestos. En el caso de trabajadores con enfermedad terminal o cáncer, la normativa habilita el acceso al total de los fondos acumulados.

Además, el retiro no estará sujeto a condicionamiento alguno por parte del empleador ni de la entidad financiera depositaria, lo que busca evitar demoras o interpretaciones restrictivas.

Requisitos médicos y procedimiento

Para acceder al retiro total de la CTS, el trabajador deberá presentar ante su empleador un certificado médico emitido por un profesional de la salud habilitado, perteneciente a un establecimiento público o privado. El documento debe acreditar el diagnóstico de cáncer o enfermedad terminal conforme a la normativa sanitaria vigente.

El certificado deberá consignar, como mínimo, los datos del establecimiento de salud, la identificación del trabajador, el diagnóstico, la calificación médica correspondiente y la firma del profesional con su número de colegiatura.

Plazos para el empleador y la entidad financiera

Una vez recibida la solicitud, el empleador deberá emitir la constancia de retiro de la CTS, en formato físico o digital, y remitirla a la entidad financiera depositaria en un plazo máximo de dos días hábiles. Esta comunicación deberá proteger los datos sensibles del trabajador, de acuerdo con la Ley de Protección de Datos Personales.

Si el trabajador solicita que el desembolso se realice mediante transferencia bancaria, la entidad financiera tendrá también un plazo máximo de dos días hábiles para efectuar el pago.

El monto a retirar será calculado sobre el saldo existente en la cuenta de CTS a la fecha de presentación de la solicitud, incluyendo los intereses acumulados.

Enfoque humanitario

Desde el MTPE se destacó que esta modificación normativa prioriza un enfoque humanitario y de protección social, al permitir que los trabajadores utilicen recursos propios en contextos donde los gastos médicos y familiares se incrementan de manera significativa.

Con esta disposición, el Ejecutivo busca garantizar que la CTS cumpla una función de respaldo real en situaciones extremas, evitando que barreras administrativas impidan el acceso oportuno a los fondos.

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