Una resolución que remueve el escenario electoral
El Jurado Electoral Especial (JEE) de Pacasmayo emitió una resolución que sacude el tablero político: el órgano electoral determinó que el presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, junto con dos funcionarios parlamentarios, incurrió en infracción al deber de neutralidad por el uso de una videocámara estatal en un acto político de Keiko Fujimori. La decisión, adoptada el 13 de noviembre mediante la Resolución N.° 00133-2025-JEE-PCYO/JNE, marca un precedente en la supervisión de conductas de altos funcionarios en pleno periodo preelectoral.
El caso surgió tras la denuncia por el uso de un equipo audiovisual del Parlamento durante el evento donde Keiko Fujimori anunció su precandidatura presidencial en Huanchaco, el pasado 30 de octubre. El hecho encendió la pregunta principal: ¿qué límites tienen los funcionarios públicos cuando interactúan con actividades partidarias en campaña? Para el JEE, la respuesta es contundente: la neutralidad es obligatoria y cualquier desvío constituye infracción.
¿Qué determinó exactamente el JEE de Pacasmayo?
El órgano electoral concluyó que el uso de la videocámara institucional favoreció directamente a Fuerza Popular, vulnerando el subnumeral 32.1.2 del Reglamento de Neutralidad Electoral, que prohíbe el uso de recursos públicos para favorecer a una organización política o candidato. La resolución aborda responsabilidades diferenciadas: por acción directa y por omisión funcional.
Según el expediente, la videocámara institucional —inventariada con el código 29459— fue empleada para registrar el acto partidario en Trujillo. El JEE analizó la cadena de custodia, los informes de descargo y las responsabilidades administrativas, concluyendo que hubo un uso indebido del patrimonio estatal “para fines estrictamente proselitistas”.
Esto llevó al órgano electoral a otra pregunta clave: ¿la falta es solo del usuario directo del bien o también de quienes debían evitarlo desde sus cargos de autoridad? La resolución establece que ambas dimensiones son sancionables.
Responsabilidad de Fernando Rospigliosi
El presidente del Congreso fue declarado responsable por omisión, al no haber garantizado controles internos para impedir que un bien estatal terminara al servicio de un acto partidario. El JEE subraya que Rospigliosi, como “máxima autoridad administrativa”, tenía el deber indelegable de proteger los recursos institucionales.
Además, el documento resalta que el titular del Legislativo es afiliado a Fuerza Popular, lo que, para el JEE, agrava la omisión al existir un beneficio directo para la organización política a la que pertenece.
En términos jurídicos, la omisión de Rospigliosi se configura como el nexo causal que permitió la salida irregular del equipo audiovisual. El órgano electoral describe la falta como una “infracción concreta y material al deber de neutralidad”.
Función omitida por el director general parlamentario
El director general parlamentario, Jaime Abensur Pinasco, también fue hallado responsable por omisión funcional. Al encontrarse encargado de la Oficialía Mayor el día de los hechos, asumió responsabilidad jerárquica sobre la custodia del patrimonio. La resolución señala que su falta radicó en la ausencia de controles rigurosos que evitaran el uso proselitista del bien.
El JEE remarca que Abensur Pinasco también es afiliado a Fuerza Popular, lo cual refuerza la necesidad de un control más estricto de los bienes asignados a su área. Pese a ello, no se implementaron medidas preventivas ni correctivas suficientes.
La acción directa de Daniel Luza Amésquita
El servidor parlamentario Daniel Constantino Luza Amésquita, quien laboraba en la Oficina de Participación Ciudadana, fue identificado como autor material del uso de la videocámara. Él mismo reconoció en sus descargos haber utilizado el equipo, aunque intentó justificarlo alegando un “error involuntario” debido a la similitud con su cámara personal.
El JEE consideró su argumento infundado y señaló que tuvo acceso al bien público por razón de sus funciones y que su renuncia posterior no lo exime de responsabilidad administrativa ni electoral. En su caso, la infracción se configura como acción directa destinada a favorecer a una organización política.
Exoneración del oficial mayor
El JEE excluyó de responsabilidad al oficial mayor, Giovanni Carlo Antonio Forno Flórez, tras acreditarse que no se encontraba ejerciendo funciones el día de la intervención, debido a que estaba de vacaciones. Su ausencia rompe el vínculo causal entre su persona y el uso irregular de la videocámara.
El órgano electoral explica que su responsabilidad recae, por delegación, en quien asumió la suplencia funcional en la fecha del acto proselitista: Abensur Pinasco.
Acciones legales posteriores
La resolución también dispone la remisión de copias del expediente al Ministerio Público, Contraloría General de la República y Congreso de la República, al haberse identificado hechos que podrían constituir el delito de peculado por uso, tipificado en el artículo 387 del Código Penal.
Este punto es fundamental, pues abre la puerta a procesos penales y administrativos adicionales. La pregunta ahora es: ¿podría esta infracción derivar en consecuencias más graves para los implicados? La decisión queda en manos de las entidades mencionadas.
Impacto político en plena carrera hacia el 2026
La resolución llega en un momento crítico: la carrera por las Elecciones Generales 2026 está ingresando en una etapa decisiva, y Fuerza Popular busca reposicionarse tras años de desgaste político. La utilización de un bien estatal en un acto partidario afecta la narrativa de neutralidad y puede convertirse en un punto de tensión para la campaña.
Para analistas electorales, este caso evidencia nuevamente la urgencia de fortalecer los controles internos del Congreso y de reforzar la educación sobre neutralidad estatal, especialmente en periodos electorales.