Por: Alejandra Thais – Inforegión
La controversia judicial por la pesca industrial dentro de la Reserva Nacional Dorsal de Nasca ha expuesto una contradicción en la defensa por parte del Estado. Mientras en el caso de la Reserva Nacional de Paracas el procurador sostuvo ante los tribunales que la ley prohíbe expresamente toda pesca industrial dentro de áreas naturales protegidas, en el caso de la Dorsal de Nasca defiende la validez de una norma específica que sí permite esta actividad en su zona de aprovechamiento directo.
Estamos a pocos días de un fallo judicial que definirá el futuro de la primera reserva marina del país y especialistas como el exministro de Justicia, Francisco Eguiguren, junto con pescadores artesanales y científicos, advierten que esta incoherencia podría marcar un precedente que debilite la protección de los ecosistemas marinos de nuestro país.
Al mismo tiempo, se aproxima la audiencia de apelación del caso Paracas, que se realizará este 7 de noviembre, y que podría servir como referente para lo que suceda con la Dorsal de Nasca. En ambos procesos está en juego la conservación de nuestros océanos, con la Sociedad Nacional de Pesquería y el Estado peruano como protagonistas en distintos frentes. ¿Cuáles han sido sus roles? en Inforegión los exploramos.
La historia de una norma en disputa: Caso Dorsal de Nasca
Retrocedamos ocho meses atrás. Es 20 de marzo de este año y, frente a la Corte Superior de Lima, pescadores artesanales, científicos y organizaciones ambientalistas despliegan pancartas y alzan la voz con una misma consigna: “No a la pesca industrial en la Dorsal de Nasca”. Dentro del edificio judicial, se desarrolla una audiencia clave que pronto tendrá una resolución y que gira en torno al futuro de la Reserva Nacional Dorsal de Nasca.
Creada en 2021, esta reserva marina abarca más de 62 mil kilómetros cuadrados de ecosistemas submarinos únicos. Sin embargo, el Decreto Supremo que le dio vida incorporó también una norma que la dejó en disputa desde el primer día. Se trata del artículo 5.2, el cual permite la pesca industrial en la capa superior del mar, hasta los mil metros de profundidad, si las embarcaciones ya operaban allí antes de la creación de la reserva.
Desde un inicio, esta disposición generó preocupación entre más de veinte organizaciones que se pronunciaron en contra de permitir actividades a gran escala dentro de un área protegida, por contraponerse a su objetivo de conservación. Pero el debate no cobró fuerza hasta este año, cuando la organización Oceana interpuso una demanda de Acción Popular para anular dicho artículo, alegando que contradice la Constitución, la Ley de Áreas Naturales Protegidas y compromisos internacionales como el Protocolo para la Conservación de Áreas Marinas y Costeras del Pacífico Sudeste.
El proceso hoy está en manos de tres jueces: Oswaldo Ordoñez Alcántara, Andrés Tapia Gonzales y Bacilio Cueva Chauca, de la Primera Sala Constitucional de Lima. Este último, actualmente investigado por presunto tráfico de influencias, ha despertado preocupación entre sectores que temen un posible fallo condicionado. La decisión que tomen podría redefinir el significado mismo de proteger los ecosistemas marinos en el país.
Nasca y Paracas: dos fallos, un mismo Estado y posiciones opuestas
El antecedente más cercano a la disputa por la Dorsal de Nasca está en el caso de la Reserva Nacional de Paracas. Aunque se le conoce popularmente con este nombre representativo, en realidad se trató de una demanda de alcance mucho más amplio. La Sociedad Nacional de Pesquería (SNP), el gremio industrial pesquero más importante del país, interpuso una Acción Popular para anular la Directiva 006-2021 del Sernanp, con el fin de revertir la prohibición de la pesca industrial en áreas protegidas como la Reserva Nacional de Paracas.
En ese proceso, el procurador Luis Alberto Huerta, en representación del Estado, fue categórico al afirmar que la pesca a gran escala está prohibida dentro de las áreas naturales protegidas desde hace más de veinte años. Su postura fue respaldada por la sentencia, que rechazó la demanda y ratificó que dicha prohibición se encuentra vigente desde el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas de 2001.
Aunque la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima desestimó la acción popular presentada por el gremio pesquero, la Sociedad Nacional de Pesquería interpuso un recurso de apelación. La audiencia de este proceso se realizará esta semana, el 7 de noviembre.
Sin embargo, en el caso de la Dorsal de Nasca, el mismo procurador adoptó una posición diferente. En esta oportunidad, defendió la validez del artículo 5.2 que permite la pesca industrial hasta los mil metros de profundidad bajo el argumento de los llamados “derechos preexistentes”. En su alegato, sostuvo que el artículo 67 de la Constitución obliga al Estado a “promover el uso sostenible de los recursos naturales”, interpretación con la que justificó la continuidad de esta actividad dentro de una parte del área protegida.
Expertos advierten falta de claridad en política ambiental
Para el constitucionalista Francisco Eguiguren, la actuación del Estado en los casos Paracas y Dorsal de Nasca muestra una falta de coherencia en su política ambiental. “Resulta contradictorio que el propio Estado, que ha reconocido la vigencia de una norma que prohíbe la pesca industrial en áreas protegidas, ahora defienda lo opuesto. La ley permite actividades de bajo impacto, como la pesca artesanal o de subsistencia, pero no una explotación industrial que inevitablemente altera los ecosistemas”, señaló en entrevista con Inforegión.
Eguiguren elaboró un informe en respaldo a la demanda presentada por Oceana contra el artículo 5.2 del decreto que creó la Reserva Nacional Dorsal de Nasca. En él subraya que el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, vigente desde hace más de dos décadas, prohíbe expresamente la pesca industrial dentro de estos espacios.
“La Constitución es clara, el Estado tiene la obligación de proteger la biodiversidad y garantizar el derecho a vivir en un ambiente sano. Los jueces deben velar porque ese mandato se cumpla”, afirmó.
Asimismo, advirtió que los fallos pendientes en ambos procesos podrían tener un impacto decisivo en la política ambiental del país. Si se valida la pesca industrial dentro de una reserva marina, explica, se sentaría un precedente que pondría en riesgo no solo la integridad de los ecosistemas, sino también la solidez del marco legal que respalda la protección de las áreas naturales protegidas en el Perú. Esta interpretación, añade, podría extenderse más allá de la pesca industrial y abrir la puerta a otras actividades prohibidas, como la extracción de hidrocarburos o la minería, dentro de zonas destinadas a la conservación.
El gremio pesquero industrial que reaparece en dos frentes
La Sociedad Nacional de Pesquería es el hilo que conecta ambos casos. En Paracas, el gremio actúa como demandante; mientras en la Dorsal de Nasca, como tercero interviniente en defensa del artículo 5.2. En ambos escenarios su argumento es el mismo, que la ley no prohíbe expresamente la pesca industrial y que las empresas que ya operaban en las zonas tienen “derechos preexistentes” que deben respetarse.
Para Oceana, otras organizaciones y expertos que han cuestionado la norma, esto representa una contradicción que va en contra del sentido mismo de lo que significa conservar un área natural protegida.
“El artículo 5.2 del Decreto Supremo 008-2021-MINAM permite su destrucción, y eso es lo que estamos llevando a la justicia constitucional”, expresó durante la audiencia el abogado de Oceana, Luciano López. En su intervención, explicó que la pesca industrial es incompatible con los objetivos de una área protegida, ya que trae consigo impactos como la sobrepesca, la captura incidental de especies, la contaminación por plásticos, los derrames y el abandono de redes en el mar.
Dos fallos bajo la lupa
La incertidumbre ha movilizado a quienes viven del mar y a quienes lo estudian. En julio, 29 gremios de pescadores artesanales de todo el litoral peruano (Áncash, Arequipa, Ica, Lambayeque, Lima Metropolitana, Lima provincias, Piura, Tumbes, Tacna, etc) enviaron un memorial a los jueces del caso Dorsal de Nasca. “La ley es clara. Desde hace más de 20 años, la pesca industrial no está permitida dentro de nuestras áreas naturales protegidas”, se lee en su pronunciamiento.
Denunciaron también los diversos intentos de presión del gremio industrial. “Han ido al Sernanp, al Indecopi y al mismo Poder Judicial para cambiar esta prohibición, y en ninguna de esas instancias se les ha dado la razón”. Cabe recordar que, en el caso de Indecopi, la entidad decidió suspender el procedimiento administrativo iniciado por la Sociedad Nacional de Pesquería, que buscaba anular la prohibición de la pesca industrial en áreas protegidas, hasta que el Poder Judicial emita una resolución definitiva sobre el caso pendiente.
A su vez, 21 científicos marinos, entre ellos Daniel Pauly, Patricia Majluf, Kerstin Forsberg y Jaime Jahnck, publicaron un pronunciamiento donde rechazan la contradicción en ambos casos y exigen que se elimine por completo la zonificación vertical en todas las áreas marinas protegidas del país. “El mar es un ecosistema tridimensional. Proteger solo el fondo marino y no toda la columna de agua fragmenta artificialmente el hábitat de especies pelágicas y migratorias y debilita la eficacia de las áreas protegidas”, señalaron.
Ciudadanos piden prohibir la pesca industrial en ANP
Más de 320 mil personas ya han firmado una petición ciudadana para exigir que se prohíba la pesca industrial en las áreas naturales protegidas. Aunque la ley lo establece, su cumplimiento no es absoluto, como demuestra el caso de la Dorsal de Nasca. La presión social crece mientras el país aguarda dos decisiones judiciales que podrían cambiar la forma en cómo protegemos nuestros ecosistemas marinos: el fallo sobre la Dorsal de Nasca y la audiencia de apelación del caso Paracas, programada para el 7 de noviembre. Todas las miradas están puestas en el Poder Judicial.