El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) emitió una decisión clave respecto al caso de los militantes del Partido Aprista Peruano (PAP) que fueron desafiliados por registros de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP). Mediante la publicación oficial en su portal institucional, el organismo electoral informó que el Pleno declaró nulos los asientos 23, 26 y 27 de la partida 35 / Tomo II, lo que significa que la militancia involucrada mantiene su afiliación a la histórica organización política.
La decisión fue adoptada por unanimidad y anunciada tras la audiencia pública realizada el pasado viernes 12 de septiembre, en la cual se acumularon los expedientes relacionados a fin de emitir una resolución integral. Con este fallo, se asegura la vigencia de los asientos comprendidos entre el 10 y el 21 del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), donde consta la afiliación de los apristas afectados.
Antecedentes del caso
El proceso se originó luego de que la DNROP, órgano dependiente del JNE encargado de la inscripción y supervisión de organizaciones políticas, registrara desafiliaciones que fueron cuestionadas por los propios militantes del PAP. Según la denuncia, estos registros no habrían cumplido con los requisitos legales ni procedimentales, lo que motivó su revisión por parte del máximo tribunal electoral.
El Partido Aprista Peruano, fundado en 1924 por Víctor Raúl Haya de la Torre, ha enfrentado en los últimos años procesos internos complejos que incluyen pugnas por el control partidario y cuestionamientos sobre la validez de algunos padrones de afiliados. En ese contexto, la nulidad de los registros cuestionados representa un alivio para un sector de la militancia que había visto comprometida su continuidad en la organización.
La decisión del JNE
El pronunciamiento del Pleno del JNE establece que los asientos emitidos por la DNROP carecen de validez y, en consecuencia, no tienen efecto alguno sobre la afiliación de los militantes involucrados. Esta medida tiene carácter vinculante y deberá ser aplicada de inmediato.
En los próximos días, el JNE publicará la resolución completa que contendrá los fundamentos jurídicos de la decisión. Según adelantó la institución, el fallo se sustenta en la necesidad de garantizar el respeto al debido proceso y la transparencia en los procedimientos de registro partidario.
El tribunal electoral también precisó que la nulidad no implica una posición política, sino el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de organizaciones políticas. De esta forma, el fallo constituye un precedente para casos similares que puedan surgir en otras agrupaciones.
Repercusiones en el Partido Aprista
El Partido Aprista Peruano, una de las organizaciones políticas más antiguas y con mayor trayectoria en la historia republicana del Perú, atraviesa un periodo de reorganización tras las derrotas electorales de los últimos años y la pérdida de su inscripción nacional en 2021. No obstante, mantiene presencia regional y busca recomponerse de cara a futuros procesos electorales.
La ratificación de la afiliación de sus militantes refuerza la legitimidad de las bases apristas y ofrece un marco más estable para sus procesos internos. Dirigentes y militantes han saludado la decisión del JNE como una muestra de imparcialidad y respeto a la institucionalidad, en un momento en que el partido busca recuperar protagonismo en la política nacional.
Al mismo tiempo, el fallo revela la importancia del control que ejerce el JNE sobre los actos de la DNROP, pues evita que decisiones administrativas pongan en riesgo derechos fundamentales como la libertad de asociación y participación política.
Otros expedientes en evaluación
El JNE también informó que, en la misma audiencia del 12 de septiembre, se resolvieron otros 11 expedientes relacionados a distintos procesos electorales y partidarios. Si bien no todos guardan relación con el PAP, forman parte del conjunto de decisiones adoptadas en ese día, lo que evidencia la carga procesal que enfrenta el máximo tribunal electoral en un contexto de creciente conflictividad política.
Estas resoluciones se publican de manera progresiva en el portal institucional del JNE, en cumplimiento de su compromiso con la transparencia y el acceso público a la información.
Un precedente en la vida política
La decisión del JNE en torno a las desafiliaciones del Partido Aprista no solo impacta en la vida interna de esta agrupación, sino que también marca un precedente relevante para el sistema de partidos en el Perú. El fallo reafirma la potestad del máximo tribunal electoral de supervisar y, en caso necesario, anular actos administrativos de la DNROP cuando estos vulneren derechos o excedan sus competencias.
En un escenario político donde la debilidad institucional de los partidos es uno de los principales problemas, garantizar procesos de afiliación claros y confiables resulta fundamental para fortalecer la democracia representativa. El caso aprista, en ese sentido, se convierte en un ejemplo de la importancia de la fiscalización y del respeto a la normatividad electoral.