Pescadores artesanales celebran publicación del reglamento que diferencia la pesca artesanal de la de menor escala

Caretas en alianza con INFOREGIÓN | Después de casi dos años de demora y presión judicial, se concreta la reglamentación que otorga mayores garantías a los pescadores artesanales. La medida también establece nuevos mecanismos de control, como el monitoreo satelital.

por Edgar Mandujano

Inforegión.– El 27 de febrero, el Ministerio de la Producción (Produce) actualizó el Reglamento de la Ley General de Pesca. Mediante un Decreto Supremo, se modificó el marco normativo, en concordancia con la Ley 31749, la cual reconoce los derechos de los pescadores artesanales y ancestrales, al mismo tiempo que establece una protección más estricta para las primeras cinco millas marítimas. Este avance es el resultado de un largo proceso, marcado por obstáculos, demandas y luchas constantes.

Un reglamento esperado y ganado en tribunales
La aprobación de este reglamento pone fin a casi dos años de angustia y expectativas, especialmente entre los gremios de pescadores artesanales, que temían que la ley quedara en papel. Aunque la Ley N° 31749 fue aprobada en 2023 con el respaldo unánime del Congreso, su reglamentación, esencial para su implementación, sufrió varios retrasos. Produce no cumplió con los plazos establecidos, y la reglamentación, que debía completarse en agosto de 2023, no llegba. Este incumplimiento generó frustración entre los pescadores, quienes incluso recurrieron a la vía judicial para exigir sus derechos.

Fue así como Henry Palma, dirigente de la Red de Pesquería Artesanal Sostenible, presentó una acción de cumplimiento ante el Poder Judicial. En enero de este año, se emitió un fallo histórico a su favor y, por extensión, a favor de todos los pescadores artesanales. La sentencia reconoció que Produce vulneró sus derechos al dilatar la reglamentación y ordenó su publicación inmediata, advirtiendo que cualquier nueva demora sería sancionada. Finalmente, el reglamento ha sido publicado, cumpliendo lo dispuesto por el tribunal.

Pero ¿de qué va este nuevo reglamento? Es importante entender que introduce modificaciones clave que impactarán directamente la vida de los pescadores y la protección de nuestros mares. Aclara conceptos claves, define con mayor precisión las zonas de pesca y establece herramientas de control, como el Sistema de Seguimiento Satelital (Sisesat).

Para comprender mejor las implicancias de esta normativa, a continuación analizaremos los aspectos clave del reglamento y compartiremos las opiniones de un experto y un pescador artesanal, quienes comparten su perspectiva.

Diferencias clave en la pesca: artesanal, menor escala y mayor escala
Uno de los cambios más importantes es la actualización de la clasificación de las embarcaciones según su tamaño y forma de trabajo. Ahora, la norma distingue la actividad extractiva en el ámbito marino en:

Pesca artesanal: Es aquella que se realiza principalmente con trabajo manual, con o sin embarcación. Si usan embarcación, esta no puede tener más de 32,6 metros cúbicos de capacidad en la bodega y no puede medir más de 15 metros de largo (eslora). Además, se aclara que el trabajo manual incluye el uso de artes de pesca pasivos (redes que esperan a que el pez caiga), redes de cerco manuales o arpones en caso de pesca por buceo.

Pesca de menor escala: Usa embarcaciones del mismo tamaño que las artesanales, pero con equipos mecanizados para recoger las redes o aparejos. En este caso, el trabajo manual ya no es predominante.

Pesca de mayor escala: Son embarcaciones más grandes, con bodegas de más de 32,6 metros cúbicos de capacidad. Esta es la pesca industrial.

Para Edwin Rrupailla, representante de la Asociación de Pescadores Artesanales San Pedro de las Playas de la Costa Verde, la publicación del reglamento es un triunfo después de casi dos años de lucha constante. “Estamos muy contentos porque nuestra asociación ha sido una de las principales en exigir que el reglamento se establezca de una vez por todas”, señala a Inforegión.

El pescador artesanal celebra especialmente que, por fin, se haya hecho una distinción clara entre la pesca artesanal y la pesca de menor escala. “Las primeras cinco millas son una zona de alta productividad. Si permitimos la pesca industrial o semi industrial en ese espacio, estamos poniendo en riesgo el futuro de nuestras especies. Si no hay anchoveta, no hay pejerrey, no hay corvina… Se rompe toda la cadena trófica”, enfatiza. “Ahora, con esta diferenciación, nos sentimos respaldados. Al menos ya tenemos algo en lo que apoyarnos, porque aunque sabemos que siempre habrá quienes no cumplan, ahora estarán al margen de la ley”, subraya.

Protección de las primeras cinco millas marinas
El decreto también refuerza la protección de las primeras cinco millas marinas desde la costa, una zona clave para la pesca artesanal y la conservación de la biodiversidad marina. En esa franja, queda prohibida la pesca industrial y también el uso de ciertos aparejos y técnicas de pesca que dañan el ecosistema.

Por ejemplo, están prohibidas las redes de arrastre de fondo, las redes de cerco industriales, las rastras, los chinchorros mecanizados o manuales y cualquier arte de pesca que modifique las condiciones del mar, ya que afectan directamente el fondo marino y las especies que allí habitan.

“Las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos de mayor escala no están permitidas al interior de esta zona reservada”, precisa la norma. Además, dentro de las primeras tres millas marinas, está expresamente prohibido el uso de redes de cerco mecanizado.

¿Cómo se mantendrán vigentes los permisos de pesca?
Otro punto importante es el plazo de los permisos de pesca y los requisitos para mantenerlos activos. Las embarcaciones de mayor y menor escala deben cumplir ciertas condiciones cada año para no perder su permiso. Los armadores deben demostrar que no han ampliado la capacidad de sus bodegas y que sus embarcaciones siguen operativas. También deben acreditar que realizaron faenas de pesca el año anterior y que pagaron los derechos correspondientes.

Esta información se presenta cada mes de enero ante Produce mediante una declaración jurada y con el certificado de matrícula de la embarcación. Además, el Ministerio verificará que las embarcaciones hayan registrado desembarques oficiales. La norma advierte que, si se detecta fraude o falsedad en la declaración jurada, los armadores enfrentarán acciones penales y administrativas.

Suspensión y caducidad de permisos
El Decreto también permite que los armadores suspendan temporalmente sus permisos si deciden no pescar por motivos económicos. Para ello, deben informar a Produce en el plazo máximo de un año desde que dejaron de operar. Cuando quieran reanudar sus actividades, deberán pedir autorización formal.

En caso de que una embarcación pase dos años seguidos sin demostrar actividad pesquera, el permiso de pesca caduca automáticamente. “Los armadores que incumplan en dos años consecutivos con demostrar que han realizado actividades de pesca (…) tienen como consecuencia la caducidad del permiso de pesca de sus embarcaciones”, indica el decreto.

Adecuación de embarcaciones y fiscalización satelital
El Decreto establece dos disposiciones complementarias finales. La primera aborda la adecuación de las embarcaciones pesqueras, disponiendo que Produce deberá emitir, en un plazo máximo de 60 días hábiles, las normativas correspondientes para regular este proceso. Esto implica que aquellas embarcaciones que necesiten cambiar su categoría (por ejemplo, de artesanal a menor escala), deberán cumplir con un proceso normativo específico para operar conforme a las nuevas disposiciones.

Piero Rojas, especialista en derecho pesquero y miembro del equipo técnico de la Sociedad Nacional de Pesca Artesanal del Perú (Sonapescal), destaca a Inforegión: “La pregunta que surge es: ¿en qué consistirán estos lineamientos? ¿Cómo se implementarán? ¿Se harán a solicitud de los arqueros, o de manera obligatoria? Aún no lo sabemos. Este es el primer desafío que plantea la norma”.

La segunda disposición complementaria establece un programa para instalar equipos satelitales (Sisesat) en las embarcaciones que, al adaptarse a los requisitos para operar como pesca de menor escala, deberán contar con un sistema de monitoreo satelital. Esto permitirá rastrear en tiempo real su ubicación y actividades, mejorando así la vigilancia, el control pesquero y promoviendo una gestión más sostenible de los recursos marinos.

Rojas plantea la siguiente interrogante: “¿Cómo logrará Produce que las embarcaciones con redes de cerco mecanizado se adecuen a la categoría de pesca de menor escala y se les obligue progresivamente a contar con el Sisesat, especialmente considerando el gran rechazo que hay en el sur hacia esta norma?”. Además, Rojas señala que, en 60 días, “deberíamos saber cómo se implementará, ya que en ese plazo debería existir una norma que lo especifique”.

En este contexto, el experto recuerda que, a principios de este mes, Produce extendió el plazo para la instalación del Sisesat en las embarcaciones pesqueras artesanales formalizadas (proceso que debía finalizar este año) hasta 2026. “Esto es un retraso… Con prórrogas indefinidas, se atenta contra la sostenibilidad y los procesos de certificación internacional, que exigen un control efectivo de la flota”, afirma. Explica que estas certificaciones son fundamentales para que las pesquerías peruanas accedan a mercados internacionales que requieren garantías de sostenibilidad y trazabilidad.

La efectividad dependerá de una correcta implementación
En conclusión, el nuevo reglamento introduce cambios determinantes para el sector pesquero artesanal, como la distinción entre tipos de pesca y la protección de áreas marinas críticas. Sin embargo, aún hay cuestiones por resolver, como la definición de plazos claros para que la flota pesquera implemente el Sisesat, así como garantizar que esos plazos se cumplan.

También que Produce regule de manera adecuada y oportuna el proceso para que las embarcaciones que se ajusten a la categoría de pesca de menor escala puedan obtener los permisos necesarios. El plazo para aprobar las normas complementarias es de 60 días. Estos detalles serán esenciales para que el reglamento cumpla con su propósito de proteger nuestros recursos marinos y garantizar un futuro sostenible para el sector pesquero.

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