El Pleno del Congreso no alcanzó los votos necesarios para aprobar el dictamen del Proyecto de Ley 1964, que proponía modificar la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para optimizar mecanismos de transparencia de resultados en procesos electorales.
Por modificar una ley orgánica se requería el voto a favor de por lo menos la mitad más uno del número legal de congresistas, según dispone el artículo 81 del Reglamento del Congreso.
El texto sustitutorio presentado previamente por el congresista Fernando Rospigliosi Capurro (FP), presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, planteaba modificar los artículos 178, 279, 291 y 300 de la Ley Orgánica de Elecciones.
“La ONPE a través del presidente de mesa o las plataformas digitales que para tal fin habilite, entrega de manera inmediata a los personaros acreditados, copia del acta electoral, firmadas física o digitalmente por los miembros de mesa, según corresponda”, se lee en parte del documento.
Otra de las modificaciones, establecía que, concluido el escrutinio, las cédulas de sufragio no impugnadas son colocadas en un sobre lacrado y remitidas a la ONPE para su custodia y conservación, por un plazo no menor de noventa días calendario de realizado el acto electoral. Transcurrido dicho plazo, la ONPE procede con la destrucción de las cédulas de sufragio en acto público con la presencia de un representante del Ministerio Público.
A su turno Rospigliosi Capurro, sustentó que “esta propuesta tiene como fin único optimizar los mecanismos de transparencia en los resultados de los procesos electorales en resguardo de la voluntad Popular”.