El proceso judicial contra el capitán de Fragata, Marcel Boullosa Chávez, va a cumplir 10 años, pero está lejos de terminar. Los amplios plazos que la jueza Melina Miguel Diego deja pasar entre audiencia y audiencia podrían hacer que el delito de uso de documento privado falso, uno de los tantos que se le atribuye al militar, prescriba.
De hecho, la defensa de Boullosa ya pidió la prescripción de ese delito, aseguran fuentes con conocimiento del caso.
El 22 de marzo de 2021, el marino fue sentenciado a cuatro años de prisión suspendida por el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos Cometidos por Funcionarios públicos por el uso irregular de los fondos de la caja chica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA) durante la gestión del hoy congresista José Cueto (Renovación Popular) en 2013.
Boullosa fue designado como responsable de la administración y responsable del manejo de la caja chica del CCFFA por Cueto Aservi y con su firma, se expidieron hasta 114 boletas clonadas por gastos de hasta S/ 54 398.80, además de otras cuestionadas compras de alimentos y material destinado a hacer reparaciones a la casa del hoy parlamentario. Intentó responsabilizar a su suplente, Elizabeth Guerrero Rivas, quien finalmente fue absuelta por el juzgado. Pero el 18 de febrero de 2022, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró nulo el primer fallo y ordenó que se lleve a cabo un nuevo juicio oral.
Esto no solo supuso la nulidad de la absolución de Guerrero Rivas, sino el retroceso en la sentencia contra Boullosa por los delitos de peculado y uso de documento falso.
Los jueces que anularon la sentencia contra Boullosa fueron César Vásquez y Bonifacio Meneses, investigados por la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) en el 2022 por el presunto soborno que habrían recibido para revocar la prisión preventiva contra Gianmarco Castillo y Fray Vásquez, sobrinos del expresidente, Pedro Castillo.
El nuevo juicio, a cargo de la jueza Bárbara Oré Torre, fue anulado porque la magistrada fue a hacer un curso a España y por esta razón, se abre un tercer juicio oral a cargo de Melina Miguel Diego, quien ha llegado a dejar pasar hasta 12 días entre audiencias, pese a que este plazo no debería pasar los ocho días.
Carta Notarial
“JUICIO SIN FINAL”
Lima, 29 de agosto de 2024.
Por medio de la presente misiva que le remito a usted por conducto notarial, en estricto ejercicio de la defensa de mi derecho al honor y la buena reputación, solicito expresamente se proceda a la rectificación inmediata y proporcional de las afirmaciones inexactas y agraviantes proferidas en el Reportaje Periodístico “JUICIO SIN FINAL”, proferido el 29 de agosto de 2024, en virtud de las siguientes consideraciones fáctico jurídicas:
1. Mi pedido tiene fundamento constitucional, pues, la norma contenida en el artículo 2” numeral 7) de la Constitución Política del Estado, establece que:
“Toda persona tiene derecho (…) Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a la voz y a la imagen propias.
Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley”.
2. El desarrollo legal de la norma constitucional se encuentra contenida en el artículo 22 de la Ley N* 26775, modificada por la Ley N* 26847, que señala expresamente:
“La persona afectada o, en su caso, su representante legal, ejercerá el derecho de rectificación mediante solicitud cursada por conducto notarial u otro fehaciente al director del órgano de comunicación y a falta de éste a quien haga sus veces, dentro de los quince días naturales posteriores a la publicación o difusión que se propone rectificar. Para este efecto, los medios de comunicación deberán consignar en cada edición o emisión y en espacio destacado el nombre de su director o quién haga sus veces y la dirección donde se edita o emite el medio, lugar donde deberá presentarse la rectificación”.
3. El referido reportaje periodístico versa sobre la comisión de ilícitos penales que no han sido cometido por mi persona y deslizan expresamente que los hechos investigados son de mi responsabilidad; sin apreciar -por grave falta de verificación de la información publicada- que éstos hechos habría sido cometidos por la coacusada de Elizabeth Guerrero Rivas, quien, a decir de oficiales superiores y personal subalterno de la Marina de Guerra del Perú, y civiles, que han trabajado y/o brindado servicios, respectivamente, en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú (COCOFA), durante la investigación preparatoria y los tres juicios que se han llevado a cabo hasta la fecha, han declarado taxativamente que, Elizabeth Guerrero Rivas era la cajera del COCOFA, quien ejecutaba/gastaba/rendía cuentas de los fondos de la caja chica.
4. Dentro de este reportaje, del cual se puede apreciar se trata de la emisión y publicación de actos delictivos muy graves, se hace expreso. señalamiento y mención de mi imagen y persona, conforme al siguiente tenor literal:
Se muestra mi fotografía (imagen) al momento de mencionarse:
“… Capitán de Fragata, Marcel Boullosa, fue sentenciado en primera instancia, pero fallo se anuló”.
Sumado a ello, se tiene como titular: “JUICIO SIN FINAL. Marino cercano a José Cueto que afronta proceso por mal uso de los fondos de la caja chica del CCFFAA apuntaría a la prescripción de los delitos ante alargamiento del juicio en su contra”.
6. En concreto, el reportaje señala expresamente, con mi fotografía y nombre, que:
“…soy la persona responsable de la administración y manejo de los fondos de la Caja Chica del CCFFAA y con mi firma se expidieron 114 boletas clonadas por gastos de hasta S/54,398.80, además de otras cuestionadas compras de alimentos y material destinado a hacer reparaciones de la casa del hoy parlamentario José Cueto, que intento responsabilizar a su suplente Elizabeth Guerrero Rivas…”, sin que se me hayan requerido los correspondientes descargos.
7. En efecto, las severas afirmaciones (imputaciones) son inexactas, falsas y agraviantes, lo que generó un grave atentado a mi derecho al honor y a la buena reputación al no haberse corroborado con documentación pública (oficial) y acreditada, que haya sido expedida formalmente por el Poder Judicial o la Marina de Guerra del Perú, o, finalmente, por mi persona en ejercicio del derecho de defensa, a través de mis descargos.
8. En ese sentido, debe rectificarse y publicarse claramente lo siguiente:
I. En el juicio que se hace mención, el Fiscal formuló acusación contra mi persona por la “vinculación formal” con la función pública, es decir, por ser el responsable administrativo de los fondos de la caja chica.
Il. En defecto, si formuló acusación contra Elizabeth Guerrero Rivas por haber ejercido el cargo de cajera, según los requerimientos acusatorios subsanados del 31 de octubre de 2018 y 03 de enero de 2019:
2. Fondos a los cuales los acusados tuvieron acceso, en el caso del acusado Marcel Boullosa Chávez, al haber sido designado como habilitado responsable de la administración y manejo de la caja chica de la Unidad Ejecutora 002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Pliego 026: Ministerio de Defensa, para el Año Fiscal 2012 y 2013 y como tal era el encargado de la recepción de los fondos y hacia efectivo los mismos, dinero que era entregado a la cajera de la Unidad de Servicios Generales, la acusada Elizabeth Guerrero Rivas, quien se desempeñaba como cajera de la Unidad de Servicios Generales, y como tal era la encargada de la atención de los requerimientos realizados por las diversas áreas, una vez que el acusado Marcel Bullosa en su condición de responsable de los fondos y adicionalmente como Jefe de la Unidad de Servicios Generales, aprobaba dicho requerimiento, el cual era atendido por la acusada Elizabeth Guerrero Rivas quien luego de la atención de los mismos, era la encargada de consolidar las facturas y boletas, así como, la verificación de la vigencia del RUC perteneciente al emisor y una vez realizado elevaba el mismo para la firma y visación del acusado Marcel Boullosa Chávez, para efectuar la rendición de los fondos y solicitar la nueva habilitación de fondos de acción que se realizó durante el año 2012 y 2013.
II PRECISIÓN DE LOS HECHOS DE ACUSACIÓN
- Ejercicio del cargo de cajera y asignación.
Conforme se ha precisado la acusada Elizabeth Guerrero Rivas, es empleada civil de la Marina, y desempeñó labores como cajera del Área de Servicios Generales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, adicionalmente, como tal también ejercía dicha función con la administración y manejo de los fondos de la caja chica de la Unidad Ejecutora 002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Pliego 026, desempeñando dicha labor de febrero del 2014, desempeñando dicha labor durante el periodo comprendido entre el mes de junio de 2012 hasta el mes de febrero de 2014, desempeñando dicha función de manera táctica conforme se ha precisado en el escrito de subsanación de acusación de fecha 31 de octubre de 2018.
6. En lo concerniente a la acusada Elizabeth Guerrero Rivas, tenia dentro de sus funciones de cajera de la Unidad de Servicios Generales, tenia a su cargo la atención de los requerimientos para gastos con los fondos de caja chica y en la etapa de rendición de los fondos asignados, era la encargada de hacer firmar, al personal que había realizado el requerimiento, firmas que se consignaban en el reverso de las facturas o boletas de venta, igualmente realizaba la consolidación las facturas y boletas de venta para sustentar el gasto de los fondos de caja chica, como tal realizó el uso de las facturas y boletas determinadas como falsas, para efectuar el sustento y justificación de los gastos de los fondos de caja chica.
iii. Mi persona no expidió ninguna boleta, mucho menos clonadas. Mi función en el cargo se remitía a visar la rendición de cuentas que estaba a cargo de la cajera Elizabeth Guerrero Rivas, al igual que las áreas de tesorería, contabilidad y otras.
iv. Es absolutamente falso que mi persona hay autorizado gasto o visado boleta alguna por servicios o compras en la casa del Almirante José Cueto Aservi.
En el juicio no existe ningún comprobante vinculado a dicha tendenciosa afirmación, puesto que la fiscalía no ha imputado tal hecho.
9. Asimismo, afirma de manera tendenciosa, que los jueces que anularon la sentencia en mi contra, el señor Cesar Vásquez y el señor Bonifacio Meneses fueron investigados por la Oficina del Control de la Magistratura (OCMA) en el 2022, por el presunto soborno que habrían recibido para revocar la prisión preventiva contra Gian Marco Castillo y Fray Vásquez, sobrinos del ex presidente Pedro Castillo, en la citada publicación se vislumbra otro panorama que crea mucha suspicacia entre el público en general, y no es aceptable relacionar, un asunto completamente de coyuntura política con un proceso completamente distinto alejado del contexto actual.
10. En suma, el ejercicio legítimo de la libertad de información requiere la concurrencia de la veracidad de los hechos y de la información que se profiere. Tal es así que el Tribunal Constitucional en la Sentencia N* 0905-2001-Al/TC, del 14.8.2002, ha precisado al respecto que:
“el objeto protegido de ambas libertades es la comunicación libre, tanto la de los hechos como la de las opiniones —incluye apreciaciones y juicios de valor-; y, tratándose de hechos difundidos, para merecer protección constitucional, requieren ser veraces, lo que supone la asunción de ciertos deberes y responsabilidades delicadísimos por quienes tienen la condición de sujetos informantes.”
10. Según el fundamento 12. del Acuerdo Plenario N” 3-2006/CJ-116 sobre delitos contra el honor personal y derecho constitucional a la libertad de expresión y de información:
“Ello significa que la protección constitucional no alcanza cuando el autor es consciente de que no dice o escribe verdad cuando atribuye a otro una determinada conducta —dolo directo- o cuando, siendo falsa la información en cuestión, no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad —dolo eventual-. En este último caso, el autor actúa sin observar los deberes subjetivos de comprobación razonable de la fiabilidad o viabilidad de la información o de la fuente de la misma, delimitación que debe hacerse desde parámetros subjetivos: se requiere que la información haya sido diligentemente contrastada con datos objetivos e imparciales [El Tribunal Constitucional, en la sentencia número 6712-2005-HC/TC, del 17.10.2005, precisó que la información veraz como contenido esencial del derecho no se refiere explícitamente a una verdad inobjetable e incontrastable, sino más bien a una actitud “adecuada de quien informa en la búsqueda de la verdad, respetando lo que se conoce como el deber de diligencia, y a contextualizarla de manera conveniente; es decir, se busca amparar la verosimilitud de la información]. No se protege, por tanto, a quienes, defraudando el derecho de todos a recibir información veraz, actúen con menosprecio de la verdad o falsedad de lo comunicado, comportándose irresponsablemente al transmitir como hechos verdaderos simples rumores carentes de toda constatación o meras invenciones o insinuaciones insidiosas, las noticias, para gozar de protección constitucional, deben ser diligencias comprobadas y sustentadas en hechos objetivos, debiendo acreditarse en todo caso la malicia del informador (…).”
11. Ergo, por todo lo expuesto, estando al quebrantamiento de la protección constitucional del ejercicio de la libertad de información al no cumplir el deber mínimo de diligencia, dentro del plazo establecido por el artículo 3% de la Ley N* 26775, modificada por la Ley N* 26847, le vengo en solicitar que dentro de los siete días de recibida la presente, se sirva rectificar en forma proporcional – las afirmaciones inexactas, falsas y graves proferidas en su reportaje.
14. Por último, les solicito se sirvan eliminar, quitar o desindexar de cualquier vínculo o la web, el reportaje periodístico de la referencia o la información que contenga mi imagen y nombre.
MARCEL BOULLOSA CHÁVEZ
DNI 43933290
Respuesta
En la sentencia de la jueza Lisdey Magaly Bueno Flores se señala que Marcel Boullosa tenía la custodia de la caja chica y la posesión jurídica y material de sus fondos, ya que era el responsable de su administración, manejo y custodia. Ese mismo fallo, dice también que no se puede determinar que Elizabeth Guerrero haya desempeñado funciones de cajera.
Testigos del proceso, como Celso Tello han señalado que se clonó facturas de sus empresas y además, se adulteró los montos consignados en las mismas para aumentar sus precios. Félix Morales Chirito, auditor de la Contraloría, reafirmó no solo las incongruencias en la sustentación de los gastos de la caja chica, sino que confirmó que era Marcel Boullosa quien, por resolución, estaba encargado de manejar ese dinero.
Incluso, el oficio 6292-CCFFAA/OGA/OGA del año 2016 señala que no hay documentación en que encargue la administración de la caja chica a Elizabeth Guerrero.
Es más, la testigo Dina Edith Ponce Ramírez, señala que la Fiscalía le mostró facturas a nombre de su empresa que ella nunca expidió y, además, con precios superiores a los que ella maneja.
Sin embargo, la defensa de Marcel Boullosa, ha señalado que revisar las boletas de los gastos de la caja chica era responsabilidad del área de Contabilidad.
Respecto a la compra de “material eléctrico para la casa de José Cueto”, es el electricista de la Marina de Guerra, Miguel Ramírez Canales, quien dice haber hecho la boleta porque se lo habían pedido, recalcando que no llegó a realizar algún trabajo en la casa del hoy parlamentario.
Luego, cambió de versión y dijo que el dinero que recibió fue para hacer trabajos para el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y no para la casa de Cueto Aservi.
Es por esa y otras consideraciones que la magistrada sentenció a cuatro años de prisión suspendida por peculado doloso y uso de documento privado falso. Tras una apelación, este fallo se anuló y los hechos están siendo juzgados nuevamente.