Colina de Soles

Por: Bryan Condor | Integrantes del grupo paramilitar responsable de los crímenes de Barrios Altos y la Cantuta, que aún tiene cuentas pendientes con la justicia recibe pensiones concedidas por el Ejército.

por bryancondor

Antes de que el régimen de Alberto Fujimori cayera, el Ejército decidió otorgar una pensión para muchos de los integrantes del grupo paramilitar Colina, responsable de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta y del caso Pativilca – Caraqueño, en donde el hoy candidato presidencial de Fuerza Popular es procesado por ser el presunto autor mediato de la muerte de cinco campesinos el 29 de enero de 1992 en Barranca.

Los agentes del destacamento han recibido el pago de estas pensiones a lo largo de los años, aún estando en prisión, pese a que no han cumplido con el total del pago de las reparaciones civiles que les fueron impuestas por la justicia y pese a que existe una controversia judicial que cuestiona si los militares condenados por delitos dolosos deben recibir estos beneficios.

Documentos obtenidos por CARETAS muestran cómo muchos de los integrantes de Colina fueron pasados al retiro por renovación de cuadros o por su propio pedido, porque de esta manera tenían asegurada la pensión. Las resoluciones también dan cuenta de indemnizaciones que les fueron pagadas.

Santiago Martín Rivas, sentenciado por los casos Barrios Altos, La Cantuta, y por los asesinatos del periodista Pedro Yauri y la agente del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE), Mariela Barreto, pasó al retiro por renovación de cuadros el 1 de octubre de 1995 y apenas unos meses después, el 31 de enero de 1996, se le concede una pensión mensual que a día de hoy, ronda los S/ 2 772, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 246-2012-EF.

El reconocimiento de este beneficio fue manejado con secretismo, ya que la resolución que la oficializa fue clasificada como reservada.

Santiago Martin Rivas recibe una pensión desde 1995.

Pero no fue el único beneficiado. El coronel EP Miguel Ángel Gómez Rodríguez, quien fue colaborador eficaz del caso Barrios Altos, fue beneficiado con una pensión equivalente al de un general de Brigada (hoy, unos S/ 8 130) porque estaba en el cuadro de mérito para ascender en el 2001.

Al técnico EP de tercera, César Héctor Alvarado Salinas, sentenciado a 22 años de prisión en el 2013 por la matanza de los estudiantes y el profesor de La Cantuta, no solo se le concedió una pensión que hoy asciende a S/ 1 779 y una compensación económica, sino que incluso, se le dan las gracias por los servicios prestados al Estado en una resolución fechada el 28 de febrero de 1999 que fue secreta hasta el 19 de diciembre del 2021.

Similar situación ocurrió con el también técnico EP de tercera, Nelson Carbajal García, “Petete” a quien se le concedió una pensión el 22 de octubre de 1996 en un documento firmado por el comandante general EP, Nicolás Hermoza Ríos. El documento también se clasificó como reservado.

Ángel Arturo Pino Díaz, también bajo resolución reservada, recibió el derecho a pensión desde el 16 de abril de 1999. Junto a César Alvarado y Juan Epifanio Vargas, fue sentenciado por el caso La Cantuta, y se les ordenó pagar S/ 41 000 por haber sido encontrados responsables de homicidio. 

Los también técnicos EP de tercera Gabriel Vera Navarrete y Jesús Sosa Saavedra, apodado “Kerosene” por su técnica para desaparecer los cuerpos, recibieron el derecho a ser pensionistas en el 2011 y el 1996 respectivamente. En el caso del primero, se le reconoció además una CTS equivalente a 28 sueldos.

El caso de Fernando Lecca Esquén, técnico EP de primera, es particular, ya que la resolución en la que se le otorga una pensión, fechada el 17 de junio del 2014, reconoce que este pasó al retiro tras haber sido sentenciado a 15 años de prisión por homicidio calificado, pero aún así, le reconoce una pensión de que ahora ronda los S/ 2 172 y además, el pago de una CTS de S/11 250.

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Fernando Lecca y “Kerosene” fueron sentenciados a 17 y 14 años de prisión respectivamente por la Cuarta Sala Penal Liquidadora, en marzo de este año, tras haber reconocido su papel en los crímenes de La Cantuta y Pativilca.

El técnico EP de tercera, Wilmer Yarlenqué Ordinola, quien en junio se acogió a la conclusión anticipada tras reconocer su responsabilidad en el caso Pativilca -aunque se le impuso una reparación civil de S/ 500 000-, también se hizo acreedor a una pensión de S/ 1 823 porque estaba en el cuadro de mérito para ascender. La resolución del 8 de marzo del 2000 también le reconoce una compensación de S/ 635.

Finalmente, el mayor EP Carlos Pichilingue Guevara, detenido en mayo del 2003 en el asentamiento humano Keiko Fujimori de Ventanilla, y considerado el número 2 de Colina, también fue beneficiado con una pensión de S/ 2 772 el 1 de diciembre de 1999. 

El abogado experto en derecho militar, Carlos Egoavil, explica que existe una controversia legal que debería ser resulta en una casación, ya que el Decreto Ley que unifica las pensiones de la Policía y las Fuerzas Armadas reconoce que se puede perder el derecho a la pensión. El requisito para que esto pase es que haya una sentencia que así lo establezca. Pero la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente 0009-2015-PI/TC sostiene que la pensión de retiro se pierde tras haber sido condenado por delito doloso.

Miembros del grupo Colina fueron indemnizados por el Estado.

No obstante, la lógica del Comando del Personal del Ejército (Copere) sería que los integrantes de Colina no fueron retirados por medidas disciplinarias, sino por renovación de cuadros, lo que no les hace perder el derecho a pensión.

Por su parte, el abogado Juan José Quispe, señaló que ya hay casos en los que se ha pedido el embargo del 30% del sueldo de ex militares sentenciados, por lo que se necesitaría un fallo judicial para aplicar lo mismo a los Colina. “Llama la atención que ellos, habiendo sido condenados, siguen recibiendo una pensión por parte del Estado y ni siquiera de esa parte cubren lo que corresponde a la reparación civil”, apuntó.

También advirtió que los miembros del destacamento podrían beneficiarse de la ley que prescribe los delitos de lesa humanidad, ya que podrían usarla para anular las sentencias que los mantienen en prisión y terminar con los procesos que aún tienen pendientes. Pero hay riesgo de que los casos se entrampen ya que los jueces que apliquen el control de constitucionalidad o convencionalidad para no aplicar esta ley podrían ser sometidos a procesos de control, mientras que si aplican la norma, estarían cometiendo un delito.

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