Este lunes 15 de julio vence el plazo para que partidos políticos rindan cuentas del financiamiento público directo

Los partidos políticos beneficiarios son: Perú Libre, Fuerza Popular, Renovación Popular, Acción Popular, Alianza para el Progreso, Avanza País – Partido de Integración Social, Juntos por el Perú, Partido Democrático Somos Perú, Podemos Perú y el Partido Morado.

por Edgar Mandujano

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) recuerda que este lunes 15 de julio es la fecha límite para que los partidos políticos beneficiarios del financiamiento público directo (FPD), cumplan con entregar la respectiva rendición de cuentas, correspondiente al primer semestre del presente año.

Los partidos políticos beneficiarios son: Partido Político Nacional Perú Libre (S/ 1,075,639.61), Fuerza Popular (S/ 957,530.59), Renovación Popular (S/ 843,268.72), Acción Popular (S/ 825,571.60), Alianza para el Progreso (S/ 741,414.23), Avanza País – Partido de Integración Social (S/ 741,130.77), Juntos por el Perú (S/ 687,321.48), Partido Democrático Somos Perú (S/ 661,153.18), Podemos Perú (S/ 644,211.68) y el Partido Morado (S/ 620,759.78).

El financiamiento público directo es el otorgamiento de fondos, con cargo al Presupuesto General de la República, a los partidos políticos y alianzas electorales con representación en el Congreso de la República, para ser utilizados durante el quinquenio posterior a las elecciones generales en las que fueron electos, de acuerdo con la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) y bajo la reglamentación de la ONPE. 

Esta subvención no debe ser utilizada con fines de lucro, ni con fines distintos a lo establecido en la Ley de Organizaciones Políticas. Asimismo, el gasto o la actividad que se ejecute con los fondos del financiamiento público directo debe realizarse bajo el principio de sostenibilidad. Por mandato de la LOP, la ONPE, vía la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, verificará y controlará la correcta ejecución del financiamiento entregado durante el primer semestre del presente año. 

Según el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, hasta el 50 % del financiamiento público directo debe ser para gastos del funcionamiento ordinario, la adquisición de bienes (inmuebles, muebles y otros) necesarios para las actividades consustanciales a su objeto, así como para la contratación de personal y servicios diversos. 

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