El Juzgado de Extinción de Dominio Unipersonal de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto absolvió al marino Eduardo André Saux Ganoza, a quien la Fiscalía investigó por la presunta comisión del delito de peculado doloso por haber vendido combustible de la institución castrense a un particular.
Los hechos ocurrieron el 18 de junio del 2010, cundo el entonces el entonces jefe del destacamento naval El Estrecho sacó dos cilindros de combustible D-2 de 60 galones y uno de 55 en una camioneta blanca de placa WGM 183 para venderlos a Alonso Bravo, conocido como “Borrego”, dueño de un restaurante en el centro poblado de Maraduna, en Colombia.
Este combustible era utilizado para hacer funcionar el grupo electrógeno del destacamento que jefaturaba quien por entonces era teniente segundo de la Marina de Guerra y para abastecer las lanchas que se utilizaban para hacer patrullajes.
Ese mismo año, el también marino Felipe Ruiz Aguilar lo denuncia por haber sacado irregularmente el combustible de su base.
A fines de ese año, el 2 de noviembre, Saux Ganoza, reconoce que sustrajo el combustible de su destacamento debido a que no contaba con fondos operativos ni con ingresos que le permitieran solventar sus gastos de bienestar. Incluso, la Marina de Guerra reconoció la falta mediante acta de comisión interna de investigación del 19 de noviembre del 2013 y también reconocen que se le impuso una sanción por haber infringido el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas.
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La investigación de la Fiscalía seguía su curso, tal es así, que el 23 de enero del 2018 el fiscal Carlos Fernando Castro Quintanilla formaliza la investigación por peculado doloso en contra de Eduardo Saux, con la venia del Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto.
Sin embargo, ahora el Poder Judicial decidió absolver al marino debido a que considera que el fiscal no presentó nuevas pruebas y porque toman en cuenta que en su día, la Marina de Guerra ya lo había sancionado administrativamente. Asimismo, el juzgado señala que la autoincriminación no es válida.
Por el momento, se conoce que el Ministerio Público apeló a lo resuelto por el juzgado de Maynas.