CSN: Acuerdos plenarios fortalecerán reforma procesal penal

por Edgar Mandujano

El presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada (CSN), Octavio César Sahuanay Calsín, afirmó que los acuerdos alcanzados en el III Pleno Jurisdiccional Distrital, servirán para optimizar el fortalecimiento de la reforma procesal penal en nuestro país.

El magistrado  felicitó el trabajo realizado por la Comisión de Actos Preparatorios de Plenos Jurisdiccionales de la  CSN, presidida por el juez superior Iván Quispe Aucca, y a los jueces y juezas participantes, que han demostrado su identificación institucional.

Dijo esperar que los fundamentos de los acuerdos plenarios – que serán  presentados próximamente en “La Cátedra de los Jueves  – sean un faro para los jueces del país que esperan con ansiedad el pronunciamiento  de los jueces de la CSN.

Aseveró que se debe mantener el legado de los antecesores de los que es hoy la Corte Superior Nacional, y que tuvieron a su cargo el enjuiciamiento de casos de terrorismo. “Ahora somos nosotros los que tenemos que escribir la historia en nuestras resoluciones judiciales con relación al enjuiciamiento de organizaciones criminales”.

Perfeccionamiento

El juez supremo Ramiro Bustamante Zegarra, presidente del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales, quien inauguró el Pleno, afirmó que   “este cónclave jurídico,  en la línea de la política institucional tiene por finalidad el perfeccionamiento del ejercicio de la función jurisdiccional; así como el fortalecimiento del sistema jurídico”, anotó.

Sostuvo que su realización reafirma la decisión del Poder Judicial de contribuir al orden y coherencia de los criterios jurisprudenciales puesto que,  la población advertirá que por medio de los Plenos  se busca que las controversias de la ciudadanía sean resueltas con igualdad y predictibilidad.

Temas

Durante los dos días que se realizó el Pleno Jurisdiccional, se debatieron tres temas: Imposición de la regla de conducta: prohibición de comunicarse con personas determinadas (art. 288.3 del CPP), recurso de apelación contra resoluciones desestimatorias de excepciones o medios de defensa incoados en etapa intermedia, y competencia de los juzgados penales unipersonales de juzgamiento y de los juzgados colegiados de juzgamiento para conocer solicitudes de sustitución/adecuación de condena.

Respecto del primer tema, la ponencia que obtuvo el respaldo es la siguiente: La regla de conducta: prohibición de comunicarse con personas determinadas, prevista en el artículo 288.3 del CPP sólo es aplicable en los casos que se verifique la concurrencia del peligro de obstaculización y exista peligro de que el imputado influirá en coimputados, testigos o peritos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o los inducirá a realizar tales comportamientos (Artículo 270.2.3 del CPP)

En el segundo tema, la ponencia siguiente fue la que logró el respaldo: No procede el recurso de apelación contra resoluciones desestimatorias de excepciones de improcedencia de acción, tramitados y resueltos en etapa intermedia, por cuanto el artículo 352.3) del CPP establece que son impugnables vía recurso de apelación las resoluciones estimatorias.

El respaldo en el tercer tema lo obtuvo la ponencia que dice: El Juzgado Penal Unipersonal es el órgano jurisdiccional competente para el conocimiento de las solicitudes de sustitución/adecuación de pena formuladas al amparo del segundo párrafo del artículo 6 del Código Penal.

En la sesiones del  viernes 22 y sábado 23 de setiembre, participaron el abogado Julio César Espinoza Goyena, los jueces supremos José Neyra Flores, César San Martín Castro; los fiscales Alonso Peña Cabrera Freyre  James Reátegui Sánchez, Alcides Chinchay Castillo, y el abogado Gonzalo del Río Labarte.

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