Tribunal Constitucional frenó intento de castigar a adolescentes como adultos

Por: César Zuñiga Domínguez | La decisión del TC declara inconstitucional la Ley 32330 y reafirma la protección especial para jóvenes de 16 y 17 años, priorizando su reinserción social sobre el castigo retributivo.

por Edgar Mandujano

En un fallo histórico para el derecho penal, de familia y la justicia juvenil en el Perú, el Tribunal Constitucional (TC) declaró la inconstitucionalidad parcial de la Ley 32330, norma que buscaba someter a adolescentes de 16 y 17 años al sistema penal de adultos ante la comisión de delitos graves. El TC reafirmó que la minoría de edad constituye un límite infranqueable al ius puniendi del Estado, garantizando derechos fundamentales a este grupo vulnerable.

Protección constitucional y tratados internacionales

El TC determinó que la Ley 32330 contravenía la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y el Bloque de Constitucionalidad, estableciendo que todos los menores de 18 años deben gozar de una protección especial que priorice la reeducación sobre el castigo. La reducción de la edad de imputabilidad penal ordinaria fue calificada como una medida regresiva que incumple estándares internacionales y socava los derechos de los adolescentes.

Interés superior del adolescente y tratamiento diferenciado

Uno de los pilares del fallo fue el principio de interés superior del niño y del adolescente. El Tribunal enfatizó que los jóvenes se encuentran en pleno desarrollo neurocognitivo y emocional, lo que exige un tratamiento diferenciado. Someterlos al sistema penal común, diseñado para adultos, vulnera su derecho al libre desarrollo y bienestar, además de obstaculizar su reinserción social.

Igualdad y arbitrariedad por tipo de delito

La Ley 32330 establecía un sistema de “selectividad” según la gravedad del delito, permitiendo que adolescentes de la misma edad fueran juzgados en fueros distintos. El TC concluyó que esto vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, dado que adolescentes con condiciones psicológicas similares no pueden ser tratados de manera distinta solo por el tipo de delito cometido.

Falencias del sistema penitenciario de adultos

El Tribunal resaltó la inviabilidad de los penales de adultos para rehabilitar a menores. Los centros carecen de infraestructura y personal especializado; la separación física dentro de penales comunes no garantiza la seguridad ni la educación de los jóvenes; y el contacto con adultos incrementa la reincidencia, actuando como una “escuela del crimen”.

Implicancias del fallo

A raíz de esta sentencia:

  • La edad mínima para ser procesado como adulto se mantiene en 18 años.
  • Todos los procesos iniciados contra adolescentes bajo normas de adultos deben ser archivados y transferidos a la justicia penal juvenil (Jueces de Familia).
  • Los jóvenes de 16 y 17 años recluidos en penales del INPE deberán ser trasladados a centros juveniles (PRONACEJ).

En conclusión, la Sentencia 2/2026 frena el populismo punitivo y asegura que la seguridad ciudadana no se construya sacrificando los derechos fundamentales de los grupos más vulnerables. El Tribunal Constitucional reafirma que la respuesta estatal debe ser proporcional, educativa y orientada a la reinserción social, protegiendo así la integridad y el futuro de los adolescentes.

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