TC ordena al Mininter entregar actas del ascenso a generales de la PNP de 2019

La Sala Primera declaró fundada una demanda de hábeas data y dispuso que se entregue la documentación de la junta selectora. La información que comprometa la intimidad u otros derechos fundamentales deberá ser anonimizada o tachada.

por Edgar Mandujano

El Tribunal Constitucional (TC) ordenó al Ministerio del Interior (Mininter) entregar a Víctor Jorge Pérez Arteaga copias de todas las actas elaboradas durante el proceso de ascenso a generales de armas y de servicios de la Policía Nacional del Perú (PNP) correspondiente a 2019, para la promoción 2020. La decisión establece que estos documentos, al registrar actuaciones administrativas y sustentar decisiones oficiales, constituyen información pública, salvo las excepciones previstas por ley.

La resolución fue emitida por la Sala Primera del TC, que declaró fundada la demanda de hábeas data presentada por Pérez Arteaga al considerar acreditada la vulneración de su derecho de acceso a la información pública. El fallo corresponde al expediente N.° 02597-2023-PHD/TC.

La entrega deberá realizarse previo pago del costo de reproducción. Asimismo, el Ministerio del Interior tendrá que proteger los datos personales y cualquier información que pueda afectar la intimidad u otros derechos fundamentales de terceros.

¿Qué documentos deberá entregar el Mininter?

El mandato comprende todas las actas formuladas por la junta selectora durante el proceso de ascenso a generales de armas y de servicios, categoría que incluye a oficiales de especialidades como abogados y médicos.

Según el TC, el procedimiento de ascenso comprende distintas etapas en las que intervienen órganos colegiados encargados de evaluar, seleccionar y revisar información de los postulantes. Las actuaciones de estas instancias quedan registradas en documentos que sirven de sustento para la emisión de las resoluciones de ascenso.

Para el tribunal, las actas de reuniones oficiales no pueden excluirse del acceso público únicamente por estar vinculadas con un procedimiento administrativo. Su contenido debe evaluarse conforme al derecho de acceso a la información y a las excepciones que establece el ordenamiento jurídico.

Por qué el TC declaró fundada la demanda

La Sala Primera concluyó que se había vulnerado el derecho de acceso a la información pública reconocido en el artículo 2, inciso 5, de la Constitución Política del Perú.

Esta disposición permite a cualquier persona solicitar información a las entidades estatales sin necesidad de expresar el motivo de su pedido, dentro del plazo legal y asumiendo los costos de reproducción correspondientes. El derecho contempla excepciones, entre ellas la información que afecta la intimidad personal y aquella expresamente excluida por ley o por razones de seguridad nacional.

En su sentencia, el TC sostuvo que las actas que documentan actuaciones oficiales y sirven de respaldo para decisiones administrativas son, en principio, accesibles. Por ello, la existencia de información protegida dentro de esos documentos no justifica necesariamente negar la totalidad de lo solicitado.

El pronunciamiento se refiere al acceso a la documentación del proceso de ascenso de 2019. No implica, por sí mismo, que el tribunal haya declarado irregular el procedimiento ni que haya cuestionado la validez de los ascensos otorgados.

Datos personales deberán mantenerse en reserva

La sentencia también establece límites para la entrega de los documentos. Si las actas contienen información que pueda afectar derechos de terceros, el Mininter deberá anonimizarla o tacharla antes de proporcionar las copias.

El TC menciona como ejemplos los datos personales sensibles y la información vinculada con la salud física o mental de los postulantes. Estos elementos deben mantenerse protegidos, sin que ello suponga restringir de manera integral el acceso al resto de la documentación.

La medida busca compatibilizar la transparencia de las actuaciones estatales con la protección de los derechos fundamentales de las personas involucradas.

La resolución puede consultarse en el portal del Tribunal Constitucional, en el expediente N.° 02597-2023-PHD/TC. La entidad deberá cumplir con la entrega de las actas en los términos establecidos por el fallo.

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