El Tribunal Constitucional determinó que no hace falta que el Congreso especifique qué es una causa grave para poder utilizar esta figura en un proceso de remoción de los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
La Tercera Sala Constitucional de Lima había pedido al Legislativo, en la sentencia en la que anula la investigación sumaria a la JNJ, que tipifique qué actos constituyen una causa grave para poder transparentar los intentos de remoción de estos magistrados.
El TC dictaminó que el Poder Judicial no tiene competencia para hacer exhortaciones y que el solo hecho de haber pedido al Parlamento que tipifique la causa grave, invade la autonomía del Congreso.
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En ese sentido, indicaron que la causa grave estaría relacionada a conceptos de idoneidad y que “no es condición alguna de una tipificación de sanciones propias de otras ramas jurídicas”. Es decir, para el TC este concepto es abierto y su contenido está sometido a la discrecionalidad del Congreso.
Finalmente, se inhibieron de pronunciarse sobre el pedido de dejar sin efecto la resolución que anuló la investigación sumaria del Congreso por la presunta causa grave que habrían cometido los miembros de la JNJ debido a que el pleno de dicha institución deberá pronunciarse sobre el fondo del asunto.