TC devuelve blindaje presidencial: investigaciones a Dina Boluarte se suspenden hasta el fin de su mandato

El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda competencial presentada por el Ejecutivo y ordenó detener las pesquisas contra la presidenta por supuestos delitos, hasta el 28 de julio de 2026. La decisión reaviva el debate sobre la inmunidad presidencial y la independencia de poderes.

por Edgar Mandujano

El Tribunal Constitucional (TC) emitió una sentencia que marca un giro en la interpretación sobre la inmunidad presidencial. En ella, el máximo intérprete de la Constitución resolvió que las investigaciones fiscales contra la presidenta Dina Boluarte deben suspenderse hasta el término de su mandato, retomándose solo cuando deje el cargo.

El regreso a la línea histórica

Con esta decisión, el TC restablece un criterio vigente durante décadas en el Perú: el presidente de la República no puede ser investigado ni denunciado mientras ejerce funciones, salvo por los cuatro supuestos contemplados en el artículo 117 de la Constitución (traición a la patria; impedir elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; disolver el Congreso fuera de los casos previstos; o impedir la reunión o funcionamiento del Congreso y de los organismos electorales).

Este blindaje fue concebido como una garantía de gobernabilidad, bajo la premisa de que el jefe de Estado debe desempeñar sus funciones sin estar sometido a presiones judiciales que puedan distraerlo o desestabilizar su mandato.

El quiebre con Pedro Castillo

El criterio empezó a modificarse durante el gobierno de Pedro Castillo, cuando el Ministerio Público decidió abrir investigaciones preliminares en su contra por presuntos actos de corrupción en pleno ejercicio del cargo.

La sentencia actual, sin embargo, devuelve el marco jurídico previo, estableciendo que las investigaciones a un presidente en funciones son improcedentes hasta que este culmine su periodo.

Argumentos del Tribunal

En su fallo, el TC enfatiza:

  • Que el artículo 117 de la Constitución debe ser interpretado de forma estricta y no extensiva.
  • Que cualquier ampliación de los supuestos en que un presidente pueda ser investigado vulnera el principio de separación de poderes.
  • Que el objetivo del constituyente fue otorgar al presidente un fuero de protección temporal y no absoluto, pues las investigaciones podrán reanudarse inmediatamente después de que cese en el cargo.

El Tribunal también remarca que no se trata de una absolución ni de un cierre definitivo de las investigaciones, sino de una suspensión condicionada al ejercicio del poder presidencial.

Implicancias políticas y jurídicas

La decisión tiene efectos inmediatos: la Fiscalía de la Nación deberá archivar temporalmente todas las pesquisas abiertas contra Dina Boluarte, incluidas aquellas relacionadas con presunto enriquecimiento ilícito o el caso “Rolex”.

En términos políticos, el fallo del TC otorga un respiro a la mandataria, que enfrentaba múltiples frentes judiciales. Pero al mismo tiempo plantea un dilema de fondo: ¿se garantiza gobernabilidad o se abre la puerta a la impunidad?

El debate no es menor: con este precedente, cualquier futuro presidente volverá a gozar de inmunidad amplia durante su mandato, blindaje que había sido erosionado en los últimos años.

Un retorno con interrogantes

Así, el Tribunal Constitucional reanuda una tradición jurídica que busca preservar la estabilidad del Ejecutivo, pero lo hace en un contexto de alta desconfianza ciudadana en las instituciones. La medida, que en el pasado se entendía como un mecanismo de equilibrio, hoy puede ser percibida como un blindaje frente a la rendición de cuentas.

La historia reciente –con Pedro Castillo y ahora Dina Boluarte– confirma que en el Perú la inmunidad presidencial sigue siendo un campo de batalla entre la necesidad de gobernabilidad y la urgencia de luchar contra la corrupción.

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