El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales los numerales 2.1 y 2.5 del artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo 1373, norma que regula el procedimiento de extinción de dominio en el Perú. La decisión se adoptó tras determinar que ambas disposiciones vulneran el derecho fundamental a la propiedad y el principio de irretroactividad de las normas, pilares del orden constitucional.
La sentencia, correspondiente al Expediente 00008-2024-PI/TC, fue emitida en respuesta a una demanda presentada por la Defensoría del Pueblo contra el Poder Ejecutivo, cuestionando el alcance y aplicación retroactiva de dicha norma.
Sentencia con efecto interpretativo
Para reducir el impacto inmediato de esta decisión en el sistema jurídico, el TC emitió una sentencia interpretativa, señalando que la inconstitucionalidad solo tendrá efectos para hechos ocurridos después de la entrada en vigencia de la norma.
Exhortación al Congreso: restitución o indemnización
En un pronunciamiento complementario, el Tribunal exhortó al Congreso de la República a legislar un mecanismo que garantice la restitución de bienes a personas absueltas en procesos penales donde se aplicó indebidamente la extinción de dominio. En caso contrario, se deberá indemnizar al afectado con el valor de mercado más los intereses legales correspondientes.
Archivos automáticos de procesos en curso
El TC también ordenó a los jueces del Subsistema Nacional de Extinción de Dominio archivar de inmediato (ipso facto) todas las demandas fundamentadas en ilícitos no penales y en delitos que no figuran en la versión modificada del Decreto Legislativo 1373, posterior a la interposición de la demanda de inconstitucionalidad.
Artículos declarados constitucionales con interpretación
La sentencia declaró infundada la demanda respecto a los siguientes artículos, siempre que se interpreten conforme a lo establecido por el propio Tribunal:
- Numerales 2.4 y 2.9 del artículo II del Título Preliminar.
- Artículos 3.10 y 3.11 del Título Preliminar.
- Artículos 7.1.b, 7.1.f, 24, 31.2 y 32 (en su redacción original).
¿Qué es la extinción de dominio?
La extinción de dominio es un proceso legal mediante el cual el Estado puede recuperar bienes que sean producto, instrumento o ganancia de actividades ilícitas, incluso sin necesidad de una sentencia penal previa. El Decreto Legislativo 1373, aprobado en 2018, reguló este procedimiento, pero desde su origen ha sido objeto de controversia por su potencial aplicación retroactiva y por afectar derechos fundamentales.
Contexto del fallo
El presente fallo marca un precedente en la defensa de derechos fundamentales frente al avance de normas que, aunque buscan combatir el crimen organizado, deben respetar el marco constitucional. La decisión del TC busca corregir excesos normativos sin desmontar totalmente la figura de extinción de dominio, preservando su utilidad como herramienta legal frente al delito, pero en armonía con el debido proceso y la legalidad.