El Tribunal Constitucional (TC) ha ratificado la constitucionalidad de la Ley 31751, conocida como la «Ley Soto», la cual reduce significativamente los plazos para que un delito prescriba al fijar en solo un año el tiempo de suspensión de la prescripción. Esta norma ha generado controversia debido a que permitió que figuras políticas, como el expresidente del Congreso Alejandro Soto y el expresidente Martín Vizcarra, lograran el archivo de sus procesos penales ante el Poder Judicial.
A pesar de ser tildada por diversos sectores como una «ley procrimen», el TC desestimó la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Loreto con una votación de 6 magistrados contra uno. Según el fallo, la norma no solo se ajusta a la Constitución, sino que resulta «necesaria» para garantizar el derecho de los ciudadanos a ser juzgados en un plazo razonable.
El cambio en el cómputo de la prescripción
El impacto de la Ley 31751 altera drásticamente el cálculo de los plazos judiciales. Anteriormente, la Corte Suprema había establecido que el plazo de suspensión era equivalente a la pena máxima del delito más una mitad; ahora, se limita estrictamente a un año.
Para entender la diferencia, se puede observar el ejemplo del delito de estafa:
- Cómputo anterior: Un proceso podía durar hasta 18 años antes de prescribir (6 años de prescripción ordinaria + 3 extraordinaria + 6 de suspensión).
- Con la Ley Soto: El mismo proceso prescribe a los 10 años (6 años de prescripción ordinaria + 3 extraordinaria + 1 año de suspensión según la Ley 31751).
Confrontación con el Poder Judicial
La sentencia del TC lanza una dura advertencia a los magistrados del Poder Judicial. Los tribunos señalaron que la Corte Suprema se extralimitó en sus funciones al emitir el Acuerdo Plenario 5-2023, donde calificó la ley como inconstitucional. El TC argumenta que la Corte Suprema realizó un «control abstracto de constitucionalidad» sin tener competencia para ello, ya que esa facultad es exclusiva del Tribunal Constitucional.
Asimismo, el fallo subraya que los acuerdos plenarios no resuelven casos concretos y, por tanto, no pueden establecer precedentes vinculantes. Bajo esta premisa, el TC advirtió que los jueces deben acatar la sentencia y aplicar la Ley Soto «bajo responsabilidad».
Fundamentos de la decisión
El Tribunal recordó que ya en 2024 se había pronunciado sobre esta norma, indicando que el Congreso buscó llenar un vacío legal. Para los magistrados, la Ley 31751 otorga un parámetro claro para el cómputo de la suspensión que antes no estaba regulado por ley, sino por criterios judiciales que el TC considera ahora superados por la potestad legislativa del Parlamento.