TC admitió demanda del JNE contra el Poder Judicial por alteración del cronograma electoral

Tribunal Constitucional recibió la demanda del Jurado Nacional de Elecciones y otorgó 30 días hábiles para la contestación del Poder Judicial; además, aceptó medida cautelar para suspender efectos de resoluciones cuestionadas.

por Edgar Mandujano

El Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite la demanda de conflicto competencial presentada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) contra el Poder Judicial (PJ), en la que se defendieron las competencias constitucionales que corresponden al organismo electoral. La resolución del TC se produjo tras la solicitud del JNE, presentada el 12 de setiembre de 2025 bajo el Expediente N°00005-2025-PCC/TC, y ordenó al PJ responder la demanda dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación.

El JNE argumentó que las resoluciones emitidas por el Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Lima resultaban viciadas de incompetencia, pues obligaban al ente electoral a establecer excepciones en el cronograma de las Elecciones Generales 2026, afectando la integridad de las etapas ya concluidas. Por ello, solicitó al TC que declare que el Poder Judicial no era competente para alterar el calendario electoral y que se anulen las resoluciones emitidas en ese sentido.


Defensa de competencias del JNE

En su demanda, el JNE pidió que se reconozca su competencia exclusiva para:

  1. Mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Políticas.
  2. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones relacionadas con materia electoral.
  3. Administrar justicia electoral, conforme a los numerales 2, 3 y 4 del artículo 178 de la Constitución.

El organismo electoral sostuvo que las decisiones judiciales cuestionadas implicaban un ejercicio inadecuado de las competencias del Poder Judicial, afectando las atribuciones del JNE como autoridad electoral y supremo intérprete del Derecho Electoral.


Medida cautelar para suspender efectos judiciales

El TC también admitió, por mayoría, la medida cautelar solicitada por el JNE, que tenía como objetivo suspender los efectos de las resoluciones emitidas por el PJ mientras se resolvía de manera definitiva el conflicto competencial. Esta decisión temporal buscó proteger el cronograma electoral y garantizar que las etapas de los comicios no se vean alteradas de manera improcedente.


Procedimiento y plazos

Tras la admisión de la demanda, el Poder Judicial fue notificado formalmente y se le otorgó un plazo de 30 días hábiles para contestarla y presentar sus descargos. El TC deberá analizar los argumentos del JNE y del PJ antes de emitir un fallo que establezca las competencias constitucionales de cada órgano respecto a la organización y supervisión de los procesos electorales.

El caso ha generado atención en el ámbito político, ya que el respeto al cronograma electoral es crucial para garantizar elecciones limpias y transparentes, especialmente en el contexto de los próximos comicios generales de 2026.


¿Concluirá el Tribunal Constitucional reafirmando la competencia exclusiva del JNE y limitando la intervención del Poder Judicial en la planificación del cronograma electoral?

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